LEY Nº 5453

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5453

ARTICULO 1.- Apruébase al CONVENIO MARCO “ PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS” suscripto el 21 de julio de 2004, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y entre otras la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecución Provincial.
SALA DE SESIONES, S.S. DE JUJUY, 23 de Febrero de 2005.-

OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICE PRESIDENTE1º
a/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-45/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5453
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 MAR. 2005.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 23/05/2005
Publicado en BO Nº 29 de fecha 13/04/2005