LEY Nº 5452

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5452

ARTICULO 1.- Ratificase el Convenio de Financiamiento suscripto el 9 de Febrero de 2005, en el marco de la Ley Nº 25.917 “ Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, entre el ESTADO NACIONAL, representado por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, Lic. ROBERTO LAVAGNA y el SEÑOR PRESIDENTE DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, Lic. CARLOS FERNANDEZ, por una parte y la PROVINCIA DE JUJUY, representada por el SEÑOR GOBERNADOR, Dn. EDUARDO FELLNER, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago y/o garantía la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación – Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, o el régimen que la sustituya, hasta la total cancelación del capital con más sus intereses y gastos, con los alcances previstos en el artículo y décimo tercero (12 y 13) del Convenio de Financiamiento ratificado por la presente.
ARTICULO 3.- Como consecuencia de la aprobación y autorización dispuesto por los Artículos 1 y 2 de la presente, autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuesto de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación- Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.570, o el régimen que la sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio ratificado por la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, S.S. DE JUJUY. 23 de Febrero de 2005.-
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
LA LEGISLATURA DE JUJUY
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-46/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5452
SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 MAR. 2005.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 09/03/2005
Publicado en BO Nº 29 de fecha 13/04/2005