LEY Nº 5451
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5451
ARTICULO 1.- Disponer la intervención de la Comisión Municipal de Santa Catalina, Departamento de Santa Catalina, por el término de seis meses.-
Articulo 2.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 2004.
Dr.ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr.WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 200-1049/2004.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC.2004.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registo y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas , Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, para su conocimiento y oportunamente , ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 21/12/2004
Publicado en BO Nº 2 de fecha 04/02/2005