LEY Nº 5451

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5451

ARTICULO 1.- Disponer la intervención de la Comisión Municipal de Santa Catalina, Departamento de Santa Catalina, por el término de seis meses.-

Articulo 2.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 2004.

Dr.ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

Dr.WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-1049/2004.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC.2004.

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registo y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas , Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, para su conocimiento y oportunamente , ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 21/12/2004
Publicado en BO Nº 2 de fecha 04/02/2005