LEY N° 5450

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5450 (PRORROGADA POR LEY Nº 5637, Nº 5685, Nº 5502) 

ARTICULO 1.- Dispónese el mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa de la Provincia de Jujuy, declarada por Leyes N° 4439 “De ajuste para la contención del gasto público, la ejecución de la política salarial y el reordenamiento del Estado” y N° 5101 “Declarativa del Estado de Emergencia del Sector Público”.
ARTICULO 2.- A los fines dispuestos en el Artículo anterior serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 5233 “De mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa” respecto de todas las materias que no se modifiquen expresamente por la presente.
ARTICULO 3.– Establécense a los fines de la cobertura de cargos vacantes en Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Bienestar Social, exceptuados por aplicación del Artículo 6 apartado B. de la Ley N° 5233 del régimen de congelamiento de la planta de personal y supresión de cargos vacantes, las categorías de ingreso que a continuación se indican para el sector asistencial no profesional de la Salud Pública:

– Enfermeras profesionales no universitarias: categoría 13;
– Personal Técnico (de laboratorio, radiología, instrumentación quirúrgica, esterilización, estadística y asistente dental): categoría 10;
– Auxiliares de enfermería: categoría 7;
– Agentes sanitarios: categoría 4.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a regularizar la situación laboral del personal dependiente del área de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, se encontrare con propuesta de designación prestando servicios regular y efectivamente en Hospitales y Centros de Salud, con arreglo a las disposiciones del Artículo anterior.
ARTICULO 5.- Modifícanse los Artículos 4 Inc. g) y 6 apartado C de la Ley N° 5233, los que quedaran redactados como siguen:

“Artículo 4 inc. g) Suspéndese todo tipo de promociones y ascenso de personal.”

“Artículo 6 C. Ministerio de Gobierno y Justicia:
1.- Policía de la Provincia: Cargos de Agentes y Oficiales.
2.- Dirección General del Servicio Penitenciario: Cargos de Subayudantes.” (TEXTO ORIGINAL) 

“2.-Dirección General del Servicio Penitenciario: Cargos de Subayudantes y Oficiales”. (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5502)
ARTICULO 6.– Derógase el Artículo 8 de la Ley N° 5233.
ARTICULO 7.- Dispónese que hasta el 31 de agosto de 2005 cada Ministerio dependiente del Poder Ejecutivo Provincial deberá elevar a éste informe relativo a la evaluación del Estado de Emergencia cuyo mantenimiento se declara en el Artículo 1 del presente ordenamiento.
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá declarar la cesación en forma total o parcial del Estado de Emergencia cuyo mantenimiento se declara por la presente, cuando su evolución así lo aconseje. A esos fines y mediante acto fundado indicará la norma o materias que comprenda dicha cesación.
ARTICULO 9.- Invítase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a adherir a la presente Ley y a dictar normas similares y complementarias en el ámbito del Poder Judicial.
ARTICULO 10.-Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a la presente Ley y a dictar normas similares y complementarias en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 11.-La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 04 de diciembre de 2004 y por el término de un (1) año, prorrogable por otro año más como máximo y por una sola vez por el Poder Ejecutivo Provincial. Sus normas serán de aplicación inmediata aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas preexistentes o en curso de ejecución
ARTICULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 2004.-

OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY

EXPTE. Nº0200-1050/2004.-
CORRESP. A LEY Nº5450.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. DE 2004.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerios de Hacienda, de Bienestar Social, de Gobierno, Justicia y Educación, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 16/12/2004
Publicado en BO Nº 44 de fecha 18/05/2005