LEY N° 5449
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5449
“DE LA OBLIGATORIEDAD DEL ANALISIS
DEL ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO”
ARTICULO 1.- Dispónese que los empleados públicos mayores de 50 años de edad, beneficiarios del Instituto de Seguros de Jujuy, podrán acceder al análisis del Antígeno Prostático Específico (PSA) en forma gratuita y anual, en el marco del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Próstata, implementado por la Secretaría de Salud Pública de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- El Instituto de Seguros de Jujuy cubrirá el gasto que demande el análisis dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El Instituto de Seguros de Jujuy podrá exigir a los afiliados incluidos en la presente Ley, la presentación de un certificado con la realización del análisis correspondiente y su resultado, al momento de la renovación del carnet.
ARTICULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su Reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 2004.-
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
DECRETO Nº 2692 -BS.-
Expte Nº 36033-S-04.-
San Salvador de Jujuy, 23 DIC. 2004.-
VISTO:
El texto original de la ley Nº 5449 “ De Obligatoriedad del Análisis del Antígeno Protático Especifico”, sancionada en la 1º Sesión Extraordinaria, celebrada el día 07 de diciembre del año 2004; y
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo comparte el interés puesto de manifiesto en el referido Proyecto de Ley, en tanto que el bien que tiende a tutelar Es la detección precoz del Cáncer de Próstata;
Que , en tal sentido corresponde señalara que actualmente los citados objetivos se cumplen en forma integral con los medios con que cuenta el Poder Ejecutivo y con las limitaciones Presupuestarias existentes;
Que, se advierte que el Proyecto de Ley remitido, tiene deficiencias de orden jurídico presupuestario que impiden su promulgación, por resultar violatorio del artículo 80º, inciso 3) de la Constitución Provincial, en cuanto dicha norma prohibe la sanción de leves que impliquen gastos sin crear los recursos necesarios para atenderlos.
Que, la situación apuntada en el apartado anterior, queda claramente de manifiesto si se tiene en cuenta que el articulo 2º del Proyecto bajo examen, determina que el Instituto de Seguros de Jujuy, cubrirá el gasto que demande el análisis del Antígeno Prostático Especifico. Esta determinación no constituye recursos en los términos del artículo 80º, inciso 3) de la Constitución Provincial;
Que, ante las claras previsiones en materias de gastos que contiene la Constitución de la Provincia y en la medida en que el Proyecto remitido al Poder Ejecutivo no se ajusta a sus disposiciones, no resulta procedente consentir su sanción;
Por los fundamentos expresados y en uso de la facultad que otorga el Articulo 121º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- VETASE LA LEY Nº 5449, sancionada por la legislatura de la Provincia, en fecha 07 de diciembre de 2.004, por los fundamentos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, públiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 07/12/2004
Publicado en BO Nº 45 de fecha 20/05/2005