LEY Nº 5447
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5447
ARTICULO 1.- Los establecimientos educativos públicos y privados, bibliotecas y demás ámbitos dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia de Jujuy que cuenten con computadora a disposición de alumnos/as y del público en egneral deben instalar y activar filtros de contenido sobre páginas pornográficas o que promuvan la violencia y la discriminación en cada una de ellas.
ARTICULO 2.-Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2004
DR.EDUARDO ALDERETE
Secretario Administrativo
A/c Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr.HUMBERTO E. SALUM
Vicepresidente 2º
A/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 200-1038/2004.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC.2004.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registo y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas , Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación , para su conocimiento y oportunamente , ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 07/12/2004
Publicado en BO Nº 3 de fecha 09/02/2005