LEY Nº 5446

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5446
“DE PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE
AL CONTENIDO NOCIVO DE INTERNET”

ARTICULO 1.- Los establecimientos comerciales que en el ámbito de la Provincia de Jujuy brinden acceso a Internet, deben instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenidos sobre páginas pornográficas, como así también sobre todas aquellas cuyos contenidos promuevan la violencia y la discriminación.
ARTICULO 2.- Cuando los usuarios de equipos de computación sean mayores de dieciocho(18) años, a pedido del interesado y previa constatación de su edad, el titular y7o responsable del establecimiento deberá desactivar los filtros especificados en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Queda prohibido el ingreso y permanencia de menores de dieciocho (18) años en los establecimientos que brinden acceso a Internet desde la cero (00.00) hora hasta las seis (06.00) horas.
ARTICULO 4.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley será sancionado con apercibimiento, multa y clausura del local, según la gravedad y reiteración de la falta y de acuerdo a la Reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 5.- Será Autoridad de Aplicación de la presente norma el organismo que el Poder Ejecutivo de la Provincia designe, quien deberá promover convenios con los Municipios comprendidos en el territorio provincial.-
ARTICULO 6.- CLAUSULA TRANSITORIA: Hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial establezca cuales serán los medios técnicos con que se filtrarán en las computadoras de acceso al público, los sitios y páginas virtuales de contenido pornográfico o que promuevan a la violencia y discriminación, y salvo otro medio más eficaz, se deberá activar la protección que en tal sentido brinda el proveedor de Internet del que se valga el establecimiento.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY,07 de diciembre de 2004.

Dr. Eduardo R. Alderete
Secretario Administrativo
A/c Secretaría Parlamentaria

Dr. Humberto E. Salum
Vice-Presidente 2º
A/c Presidencia
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Expte. Nº 0200-1037/2004
Corresponde a LEY Nº 5456
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Diciembre 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Bienestar Social, de Gobierno y Justicia y Educación, para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 07/12/2004
Publicado en BO Nº 32 de fecha 20/04/2005