LEY Nº 5441

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5441

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Nación Provincia y sus Anexos I a VII, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Señor Ministro de Salud, Dr. Ginés Mario González García, el Ministerio de Bienestar Social, representado por el Señor Ministro de Bienestar Social, C.P.N. Héctor Olindo Tentor, para la atención médico social integral de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas en el territorio de la Provincia de Jujuy, durante el período que va del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SECIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de noviembre de 2004.-

OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY

EXPTE. Nº0200-974/2004
CORRESP. A LEY Nº5441.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE DICIEMBRE DE 2004.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Bienestar Social, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 25/11/2004
Publicado en BO Nº 14 de fecha 29/12/2004