LEY N° 5439

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5439

ARTICULO 1.- A partir del inicio del Período Lectivo 2005 incorporar en el régimen de la Ley N° 3794 “Planta Funcional de Establecimientos Privados Incorporados al Régimen Educacional de la Provincia, a la Asociación para la Rehabilitación Motora – A.P.R.E.M. de la ciudad de San Pedro de Jujuy, sociedad civil que tiene por finalidad la ayuda a niños con parálisis cerebral.

ARTICULO 2.- Fíjase en las categorías y números de cargos que se indican seguidamente, la Planta Funcional de la Asociación A.P.R.E.M. de la ciudad de San Pedro de Jujuy.

CATEGORÍA N° DE CARGOS

Maestros Especiales
(+) adicional por enseñanza Diferencial 2 (dos)
Médico Fisiatra 1 (uno)
Psicólogo 1 (uno)
Fisioterapeutas 3 (tres)
Fonoaudiólogos 2 (dos)
Asistentes Sociales 2 (dos)
Pedagogas 2 (dos)
Secretario Administrativo 1 (uno)
Servicios Generales 1 (uno)

Total: 15 (quince)

ARTICULO 3.- Acuérdase a –A.P.R.E.M.- una subvención igual al ciento por ciento (100%) del total de presupuestos de gastos en sueldos adicionales del personal comprendido en el artículo anterior.
ARTICULO 4.- La subvención a que se refiere el artículo anterior se liquidará mensualmente, considerando el porcentaje de reconocimiento sobre las planillas de haberes que la citada Asociación presente a través de las autoridades correspondientes de la Secretaría de Educación, organismo que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- El gasto que irrogue lo dispuesto en la presente Ley se atenderá con imputación a la partida específica referida a las subvenciones a Institutos de Enseñanza Privada de la Ley de Presupuesto General. A ese fin facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las recaudaciones presupuestarias que correspondan, a efectos de atender la subvención dispuesta precedentemente, con los créditos con los cuales actualmente se abonan los haberes del personal que se designan por las autoridades de la Secretaría de Educación de la Provincia, y que se destinen a prestar servicios en la Asociación A.P.R.E.M.
ARTICULO 6.- Déjase establecido que para la Asociación A.P.R.E.M. rigen supletoriamente las demás disposiciones contenidas en la Ley N° 3794 y sus modificatorias.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de noviembre de 2004.-
Oscar Agustín Perassi
Vice Presidente 1º
A/c Presidencia
Legislatura de Jujuy

Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

DECRETO Nº 2644 –G.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DIC. 2004
EXP. Nº 0200-972-04.-

VISTO:
La Ley Nº 5439 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Jujuy en su 30ª Sesión Ordinaria, de fecha 25 de Noviembre de 2004, y comunicada al Poder Ejecutivo el día 01 de Diciembre del mismo año, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de dicha norma se determina la incorporación, a partir del período lectivo 2005, al régimen de la Ley Nº 3794 “Planta Funcional de Establecimientos Privados Incorporados al Régimen Educacional de la Provincia”, a la Asociación para la Rehabilitación Motora –A.P.R.E.M., de la Ciudad de San Pedro de Jujuy;
Que por Artículo 2º de la Ley Nº 5439 se proceda a la creación de 15 cargos como integrantes de la planta funcional de la Asociación, que comprenden2 Maestros Especiales –mas adicional, 1 Médico Fisiatra, un Psicólogo, 3 Administrativos y 1 de Servicios Generales; en tanto que por el Artículo 3º se acuerda una subvención del 100% a cargo del Estado Provincial para atender los gastos que demande el personal;
Que surge palmario de la lectura del plexo legal tentado, en relación a la creación de los cargos aludidos precedentemente, que se le impone al Estado Provincial la realización de las readecuaciones presupuestarias que resulten menester para atender los gastos sobrevinientes (Artículo 5º).
Que, si bien la norma en análisis contempla la problemática de la citada Asociación en función de sus necesidades operativas, el Gobierno de la Provincia debe revisar lo actuado, toda vez que ello involucra un movimiento presupuestario mayor a lo previsto y contemplado en la Ley General de Gastos y Cálculo de Recursos;
Que ello es así en función de los compromisos presupuestarios del Estado Provincial, determinados con anterioridad y en función de las políticas implementadas en los distintos sectores de la Administración. Lo tentado, a todas luces implica desentender otros sectores del servicio público;
Que debe señalarse como fundamento de las disposiciones del presente ordenamiento, los esfuerzos realizados por la Administración a lo largo de la gestión de gobierno, para atender todas y cada una de las necesidades de la población, siendo ello evidente en los logros obtenidos a la fecha; y que se lograron con sacrificio conjunto de todos los estamentos, públicos y privados;
Que, en tal contexto, las disposiciones de la Ley Nº 5439 conllevan desatender obligaciones ya previstas en la política del Estado Provincial, en detrimento de la comunidad en general toda vez que para sobrellevar las medidas adoptadas deberán revisarse los compromisos presupuestarios ya consensuados;
Que asimismo corresponde poner de manifiesto que la Ley Nº 5439 no prevé los recursos con los cuales se atenderán los gastos de sueldos de la planta de personal creada.
Que lo prescripto en el dispositivo legal sometido a consideración del Poder Ejecutivo Provincial no es conteste con lo dispuesto por el Artículo 80º, Inc. 3) de la Constitución Provincial, que expresamente determina la no sanción de leyes que importen gastos sin crear los recursos necesarios para satisfacerlos;
Que en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, corresponde propiciar el veto de la norma;
Por todo ello, atento las previsiones del Artículo 137º, Inc. 5) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vétese la Ley Nº 5439, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Jujuy en su 30ª Sesión Ordinaria del 25 de Noviembre de 2004, y notificada al Poder Ejecutivo el día 01 de Diciembre de 2004, a tenor de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Contaduría de la Provincia comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Secretaría de Educación. Cumplido, pase al la Secretaría General de la Gobernación a sus demás efectos de competencia.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 25/11/2004
Publicado en BO Nº 51 de fecha 06/06/2005