LEY Nº 5438
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5438
ARTICULO 1.-Modificase el Artículo 13 en su primera párrafo, de la Ley Nº 5426 “Del Ejercicio Profesional y Colegiación de Técnicos de Jujuy”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13.- El Colegio de Técnicos de Jujuy se regirá por un Estatuto aprobado en Asamblea una vez comunicada su aprobación al Poder Ejecutivo Provincial para su conocimiento. Este Estatuto contendrá:
a) La normativa sobre Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tanto respecto a convocatorias, quórum, mayorías, modalidades de votación y demás especificaciones pertinentes que hagan a su buen funcionamiento.
b) La normativa sobre la organización y funcionamiento de la Comisión Directiva, tanto respecto a modalidades de elección, requisitos de elegibilidad, deberes y obligaciones del cuerpo, modalidades de trabajo y demás atribuciones correspondientes que hagan a su buen funcionamiento.
c) La normativa sobre organización y funcionamiento, como así también las atribuciones de la Comisión Fiscalizadora.
d) La normativa sobre la organización y funcionamiento del Tribunal de Etica y Disciplina, en cuanto a atribuciones, excusaciones y recusaciones, causales y clases de sanciones, recursos y toda otra previsión pertinente que haga a su buen funcionamiento.
e) La normativa referente al Régimen Electoral interno.-“
ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de noviembre de 2004.-
Dr. Walter B. Barrionuevo
Presidente
Legislatura de Jujuy
Dr. Alberto Miguel Matuk
Sec. Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Expte. Nº 200-971/2004.-
CORRESP. A LEY Nº5438.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE DICIEMBRE DE 2004.
Tengáse por LEY de la Provincia, cúmplase, comuniquese, publiquese integramente, tome razón Fiscalia de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduria de la Provincia, Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
Eduardo Alfredo Fellner
GOBERNADOR
Sancionada 17/12/2004
Publicado en BO Nº 147 de fecha 31/12/2004