LEY Nº 5434

LEY Nº 5434

ARTICULO 1º.- Modificase el articulo 2º de la ley Nº 5207, el que quedará redactado de la siguiente manera.
Articulo 2º.- Fijase en las categorías y números de cargos que indican seguidamente:

CATEGORIA Nº DE CARGOS
Maestro Especial 25 (+) adicional por Enseñanza
Diferencial

TOTAL 25

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Noviembre de 2004.-

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY

DR. EDUARDO R. ALDERETE
Secretario Administrativo
A/C Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
DECRETO Nº 2514 –G.-
EXPTE. Nº 0200-869-04.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2004

VISTO:
La Ley Nº 5434 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Jujuy en su 28º Sesión Ordinaria, de fecha 04 de Noviembre de 2004, y comunicada al Poder Ejecutivo el día 11 de Noviembre del mismo año, y

CONSIDERANDO:
Que, mediante dicha norma se propicia la modificación del Articulo 2º de su similar Nº 5207, fijando en veinticinco (25) cargos de Maestro Especial, más adicional por Enseñanza Diferencial, los asignados a la Asociación “Todos Juntos”. Cargos estos que involucran una subvención del 100% por parte del Estado Provincial conforme lo determina el articulo 3º de la ley primigenia;
Que, surge palmario que la norma en cuestión contempla la problemática de la citada Asociación en función de sus necesidades operativas;
Que, atento la naturaleza de la cuestión, el Gobierno de la Provincia advierte y necesario revisar lo actuado, toda vez que ello involucra un movimiento presupuestario mayor a lo previsto y contemplado en la Ley General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente;
Que, no obstante encontrarse promulgada la Ley Nº 5207, corresponde advertir que en aquella oportunidad los compromisos presupuestarios del Estado Provincial resultaban totalmente deferentes a los existentes en la actualidad;
Que, las disposiciones del Articulo 5º de la Ley Nº 5207 se cumplieron con la necesaria modificación presupuestaria para atender puntualmente sus disposiciones, debiendo – a raíz de ello- desatender otros sectores del servicio público;
Que debe señalarse como fundamento de las disposiciones del presente ordenamiento, los esfuerzos realizados por la Administración a lo largo de la gestión de gobierno, para atender todas y cada una de las necesidades de la población, siendo ello evidente en los logros obtenidos a la fecha; y que se lograron con sacrificio conjunto de todos los estamentos, públicos y privados;
Que, en tal contexto, las nuevas disposiciones de la Ley Nº 5207 con llevan desatender obligaciones ya previstas en la política del Estado Provincial, en detrimento de la comunidad en general toda vez que para sobrellevar las medidas adoptadas deberán de revisarse los compromisos presupuestaria ya consensuados;
Que, asimismo, Es dable poner de manifiesto que la Ley Nº 5207 no prevé los recursos con los cuales se atenderán sus disposiciones, siendo evidente que resulta una erogación extraordinaria para el Estado Provincial la atención de quince nuevos caos con los suplemento derivados de ellos;
Que, en dicho orden de ideas, corresponde traer a colación las disposiciones del Articulo 80º, Inc. 3) de la Constitución Provincial, que expresamente determina la no sanción de leves que importan gastos sin crear recursos necesarios para satisfacerlos;
Que, atento las consideraciones de hecho y de derecho expresadas, corresponde propiciar el veto de la norma sancionada por el Poder Legislativo Provincial;
Por todo ello, atento las previsiones del Articulo 137º, Inc. 5) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vetase la Ley Nº 5434, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Jujuy en su 28ª Sesión Ordinaria del 04 de Noviembre de 2004, y notificada al Poder Ejecutivo el día 11 de Noviembre de 2004, a tenor de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia , con remisión de copia autentica del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Contaduría de la Provincia comuníquese, Públiquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y Secretaria de Educación.
Cumplido, pase a la Secretaria General de la Gobernación a sus efectos de competencia.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 04/11/2004
Publicado en BO Nº 56 de fecha 17/06/2005