LEY Nº 5433

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5433

ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.414 de Creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de Hipoacusia.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará la reglamentación correspondiente en el término de ciento ochenta (180) días a los efectos estructurar el Programa de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de octubre de 2004.-

DR. EDUARDO R. ALDERETE
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE JUJUY

DR. WALTER B BARRIONUEVO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-737/2004.-
CORREP. A LEY Nº 5433

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficia, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Bienestar Social, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 22/11/2004
Publicado en BO Nº 136 de fecha 03/12/2004