LEY Nº 5432

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5432

ARTICULO 1.- Dispónese que todas las radiodifusoras y canales de televisión de la Provincia, que hayan obtenido su correspondiente licencia, comiencen sus transmisiones con la difusión del Himno Nacional Argentino ejecutado con instrumentos autóctonos.
ARTICULO 2.- Aquellas radiodifusoras y canales de televisión, que operen en forma continuada las veinticuatro horas, deberán emitir el Himno a partir de la cero (0) hora del nuevo día.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de octubre de 2004.-

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY

OSCAR AGUSTÍN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-632/2004.-
CORRESP. A LEY Nº 5432.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Secretaría de Turismo y Cultura, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 2110/2004
Publicado en BO Nº 134 de fecha 29/11/2004