LEY Nº 5440
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5440
DE FE DE ERRATAS DE LA LEY Nº 5319
-REGLAMENTACIÓN DE LA LEY MARCO PARA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA-
ARTICULO 1.-Sustitúyense los Artículos 23 y 24 de la Ley Nº 5319, por los siguientes:
“Artículo 23.-Déjase establecido que a la primer infracción corresponderá la sanción de apercibimiento a la segunda, la de multa, a la tercera, la de inhabilitación temporal, y a la cuarta, la de inhabilitación definitiva.
En todos los casos se tendrá en cuenta la naturaleza y circunstancias del incumplimiento, los antecedentes del infractor y los perjuicios ocasionados a los intereses y al prestigio del turismo institucional de la Provincia, pudiendo la Autoridad de Aplicación, con fundamento en los elementos de juicios citados, disponer la aplicación de una sanción sin observar el orden de progresión establecido en la primera parte de este Artículo”.
“Artículo 24.-Constatada que fuere una falta de oficio o a través de denuncia expresa, se correrá traslado por el plazo de diez (10) días hábiles al infractor para que formule descargo u ofrezca prueba.
Vencido el término acordado sin que el infractor formule descargo o cumplido el plazo de producción de pruebas, la Autoridad de Aplicación se pronunciará mediante Resolución fundada.
En caso de que la sanción de multa y el infractor no efectuase el depósito pertinente en el plazo impuesto para ello, la Autoridad de Aplicación derivará las actuaciones a Fiscalía de Estado, para que proceda al cobro compulsivo de la misma a través del procedimiento de apremio establecido en la normalidad procesal vigente.
Ningún prestador o intermediario de servicios turísticos tendrá derecho a la renovación anual de los registros y certificación de calidad si previamente no hubiese cumplido o satisfecho las sanciones aplicadas por su inconducta.
Las sanciones aplicadas deberán asentarse en el Registro de Prestadores e Intermediarios de Servicios Turísticos”.
ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de noviembre de 2004.-
Oscar Agustin Perassi
Vicepresidente 1º
A/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
Dr. Alberto Miguel Matuk
Sec. Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Expte. Nº 200-979/2004.-
CORRESP. A LEY Nº5440.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE DICIEMBRE DE 2004.
Tengáse por LEY de la Provincia, cúmplase, comuniquese, publiquese integramente, tome razón Fiscalia de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduria de la Provincia, Secretaria de Turismo y Cultura, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
Eduardo Alfredo Fellner
GOBERNADOR
Sancionada 25/12/2004
Publicado en BO Nº 147 de fecha 31/12/2004