LEY N° 5430

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5430 ( MODIFICADA POR LEY Nº 5628) 

ARTICULO 1.- Créase el Programa Provincial de Promoción Permanente, para la Donación de Sangre, Voluntaria y Altruista, dependiente del organismo que el Poder Ejecutivo Provincial designe, destinado a incentivar a las personas aptas para que realicen donaciones periódicas a los bancos de sangre, pertenecientes al servicio de salud pública.(TEXTO ORIGINAL) 

“Artículo 1: Créase el Programa Provincial de Promoción Permanente, para la Donación de Sangre, Voluntaria y Altruista, destinado a incentivar a las personas aptas para que realicen donaciones periódicas a los bancos de sangre, pertenecientes al servicio de salud pública; dependiente del Ministerio de Salud a través de la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud; la autoridad de aplicación será la unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Jujuy.” ( TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5628

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá destinar personal idóneo dependiente de otras áreas para que cumpla funciones en el Programa, pudiendo incorporarse solamente nuevo personal en los casos que por su especialidad sea necesario.

Incorpórase al Artículo 2 de la Ley N° 5430, como segundo, tercer  y cuarto párrafo, lo siguiente:

“El Ministerio de Salud deberá destinar los  recursos humanos  al Programa Provincial de Promoción Permanente de la donación de Sangre que estará integrado por personal con formación y capacitación en Hemodonación con experiencia en trabajos de promoción a la comunidad:

* Médicos especialistas en Hemoterapia

* Técnicos en Hemoterapia

* Educadores Sanitarios

* Técnicos en Comunicación Social, imágenes y medios audiovisuales

* Docentes

* Promotores Comunitarios en Hemodonación

* Administrativos

* Representantes de Asociaciones de Donantes de Sangre Voluntarios

Este grupo deberá desarrollar sus funciones en la Unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia y en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy.

La designación de ese personal se realizará de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Salud, Dirección Provincial de Salud, Recursos Humanos y Docencia de acuerdo a la normativa establecida y al perfil solicitado.” (TEXTO AGREGADO POR LEY Nº 5628) 

ARTICULO 3.- Sin perjuicio de las estrategias diseñadas por los responsables del Programa, este deberá implementarse en base a las siguientes pautas:

a.- Campañas de difusión masiva hacia la población en general para concientizar sobre la donación espontánea de sangre como práctica solidaria permanente y general.
b.- Campañas informativas dirigidas a niños y adolescentes en establecimientos educativos de distintos niveles, para su formación en esta práctica solidaria, con la finalidad de promover sus intereses hacia la donación voluntaria y habitual para que se conviertan en acto cuando estén en edad y condiciones para donar.
c.- Campañas direccionadas a distintos sectores sociales destinadas a lograr la movilización de sus destinatarios en determinadas épocas del año. (TEXTO ORIGINAL) 

Modifícanse los incisos b) y c) del Artículo 3 de la Ley N° 5430, los que quedaran redactados con el siguiente texto:

“b) El Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy deberá articular con el Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia, acciones con la comunidad educativa provincial, para elaborar campañas de sensibilización dirigidas a docentes y educandos de los distintos niveles educativos, para formarlos en la donación voluntaria de sangre como acto de responsabilidad y compromiso social cuando estén en edad y condiciones para donar.

c) La Unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia realizará las campañas de concienciación destinadas a distintos sectores sociales de la comunidad en su conjunto, para lograr la donación de sangre en determinadas épocas del año y al tener en cuenta las situaciones epidemiológicas emergentes en cada región de nuestra Provincia.

Se tomarán como indicadores de la efectividad de las acciones, al incremento de la proporción de hemodonantes voluntarios seguros.” (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5628) 

 

ARTICULO 4.– Los responsables del Programa elaborarán un plan de trabajo que deberá incluir las siguientes campañas:

a.- Mes de donación por parte de las mujeres, en torno al Día Internacional de la Mujer, con trabajos de concientización en función o relación a las pautas culturales y creencias que obstaculizan la donación de sangre por parte de las mujeres.
b.- Mes de donación de sangre para un niño, en fechas próximas al Día del Niño, con información en cifras y datos de las necesidades en hemoterapia para pacientes de estas edades en los centros de salud pública.
c.- Mes de donación solidaria de la juventud como parte de las actividades de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.

Otras campañas mensuales que incluyan distintas fechas y eventos.
ARTICULO 5.-Las autoridades responsables de los bancos de sangre pertenecientes al servicio de salud pública deberán coordinar acciones con los responsables del Programa de Promoción Provincial Permanente y con autoridades del Plan Nacional de Sangre las distintas actividades, a los fines de satisfacer la demanda de los donantes.
ARTICULO 6.-Hasta la creación de las partidas presupuestarias para el funcionamiento del Programa en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia en los siguientes ejercicios anuales, el Ministerio de Bienestar Social designará personal en las condiciones previstas por esta Ley y se realizarán las actividades de difusión que sean posibles por los medios gratuitos.
ARTICULO 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 2004.-
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY

OSCAR AGUSTÍN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c PRECIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-608/2004.-
CORRESP. A LEY Nº 5430.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, -4 NOV. 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 14/10/2004
Publicado en BO Nº 135 de fecha 01/12/2004