LEY N° 5429

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5429

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 5230, que reza: “Fíjase en las categorías y números de cargos que se indican seguidamente, la Planta Funcional de la Asociación Caminemos Juntos. CATEGORIA: Maestro Especial Nº DE CARGOS: 10 (+) adicional por Enseñanza Diferencial TOTAL: 10”.

El que a partir de la presente quedará redactado de la siguiente manera ”Fíjase en la categorías y números de cargos que se indican seguidamente, la Planta Funcional de la Asociación Caminemos Juntos:

CATEGORIA Nº DE CARGOS

Maestro Especial 20 (+) adicional por Enseñanza Diferencial

TOTAL: 20 (VEINTE)
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de octubre de 2004.-
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY

OSCAR AGUSTÍN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-0630/2004.-
CORRESP. A LEY Nº 5429.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 14/10/2004
Publicado en BO Nº 134 de fecha 29/11/2004