LEY Nº 5427

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5427

TEGIMEN PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

CAPITULO I
ADHESÍON AL RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.917 – De creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – por el cual se establecen las reglas generales de comportamiento fiscal para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.
ARTICULO 2.- Invitase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 3.- Quedan comprendidos y obligados al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley:

a) En el ámbito Provincial: El Poder Ejecutivo, sus organismos descentralizados entes autárquicos y empresas públicas; El Poder Legislativo, El Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas.
b) En el ámbito de las Municipalidades y Comisiones Municipales: Sus Departamentos Ejecutivos, entes descentralizados y autárquicos y Consejos Deliberantes o Comunales.

CAPITULO II
DE LA SOLVENCIA DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL

ARTICULO 4.- En forma adicional a los principios prescriptos en la Ley Nacional Nº 25.917 de Creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, se establece como límite al gasto total en el rubro Personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial para cada Ejercicio Fiscal, el 65% (sesenta y cinco por ciento) del ingreso corriente. A tales efectos, no se computarán las transferencias a Municipios e Institutos Subvencionados.

CAPITULO III
DE LA SOLVENCIA DEL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL

ARTICULO 5.- Los Municipios y Comisiones Comunales deberán instrumentar los principios de la Ley Provincial Nº 4958/96 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, conforme al artículo 118 de dicha Ley, en el plazo máximo de dos (2) años a partir de sanción de la presente.
ARTICULO 6.- La tasa nominal de incremento del gasto público primario de los Presupuestos de las Municipalidades y Comisiones Municipales, entendido como la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la deuda pública, no podrá superar la tasa de aumento nominal del Producto Bruto Interno Nacional prevista de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nacional Nº 25.917, siempre y cuando existan recursos para financiar los mismos. Cuando la tasa nominal de variación del Producto Bruto Interno sea negativa, el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante.
ARTICULO 7.- El gasto total en Personal, en cada Ejercicio Fiscal y para cada jurisdicción Municipal alcanzado por la presente Ley, no podrá exceder el 70% (setenta por ciento) del ingreso corriente.
La jurisdicción municipal que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, exceda los límites establecidos precedentemente, deberá presentar ante el Ministerio de Hacienda de la Provincia un programa tendiente a eliminar el porcentaje excedente en un plazo máximo de hasta tres (3) ejercicios fiscales siguientes.
Durante ese Plazo, no podrá incrementarse el costo del gasto Personal ni su planta de personal.
ARTICULO 8.- Una vez vencido el plazo previsto para la adecuación de los niveles de gasto en Personal establecido en el artículo 7 de la presente Ley, y en caso de que perdure el exceso, la jurisdicción no podrá:

I. Recibir asistencia financiera del Tesoro Provincial;
II. Obtener garantías, directas o indirectas del Gobierno Provincial;
III. Contratar operaciones de crédito, excepto las destinadas a la reprogramación de la deuda pública tendientes a mejorar las condiciones financieras y las que tenga por objetivo la reducción de los gasto en Personal.

ARTICULO 9.- Durante los últimos doce (12) meses de cada gestión de gobierno, los titulares de los Ejecutivos Municipales no podrán, bajo ningún concepto, determinar aumentos de gasto en personal provenientes de rejeraquizaciones, otorgar adicionales generales o particulares, ni proceder a efectuar designaciones de personal que signifiquen un incremento en el número de agentes. los funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal y de los Conceptos Deliberantes que incumplan lo prescripto precedentemente serán responsabilizados en forma personal ante los organismos competentes.
ARTICULO 10.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia adoptarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda no superen el 20% (veinte por ciento) de los recursos corrientes.
Las jurisdicciones municipales en el marco de la presente Ley, establecerán un Programa de Transición con el objeto de adecuar el perfil de la deuda y los instrumentos para el cumplimiento del párrafo precedente.
El Gobierno Provincial se compromete en el marco de la presente Ley, a establecer un Programa de Fortalecimiento y Saneamiento Fiscal Municipal que posibilite reprogramar el perfil de la deuda municipal.
ARTICULO 11.- Aquellas jurisdicciones que superen el porcentaje citado e el artículo anterior no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto plazo y/o tasa de interés aplicable.

ARTICULO 12.- El Ministerio de Hacienda de la Provincia verificará el cumplimiento de los límites y condiciones relativos a la celebración de operaciones de crédito de cada una de las Municipalidades y Comisiones Municipales.
La jurisdicción Municipal interesada formalizará su requerimiento fundado con opinión de sus órganos técnicos y jurídicos, demostrando la relación costo-beneficio, el interés económico y social de la operación y la atención de las siguientes condiciones:

I. Existencia previa y expresa da autorización para endeudarse, en el texto de la Ordenanza Presupuestaria u Ordenanza Específica;
II. Inclusión en el Presupuesto de los recursos procedentes de la operación y su respectiva aplicación.
ARTICULO 13.- Las Ordenanzas de Presupuesto de las Administraciones Municipales contendrán la autorización de la totalidad de los gasto y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no, incluidas las de todos sus organismos centralizados y descentralizados. Asimismo, informarán sobre las previsiones correspondientes a todos los Entes Autárquicos e Institutos.
ARTICULO14.- Cada Municipalidad y Comisión Municipal se compromete a publicar:
a) El Presupuesto Anual – una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél.
b) Las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a los Concejos Deliberantes correspondientes.
c) Con un rezago de un (1) trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), de stock de la deuda pública, incluida la flotante como así también la proveniente de programas bilaterales de financiamiento, y de pago de servicios, respetando la forma que establezca reglamentariamente.
d) La planta de personal permanente, transitoria y contratada; y su evolución interanual.

A tales efectos el Gobierno Provincial se compromete a brindar a las Administraciones Municipales todos los sistemas de administración financiera y aplicados en su ámbito, asistiendo con la capacitación correspondiente.
ARTICULO 15.- Los funcionarios responsables de cada una de las jurisdicciones Municipales que infrinjan las reglas establecidas en la presente Ley, serán responsabilizados en forma personal ante los organismos competentes.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 16.- La presente norma regirá a partir del 1º de enero de 2005.
ARTICULO 17.- La verificación del cumplimiento de los límites y parámetros establecidos en los artículos precedentes se realizará al final de cada semestre, debiendo ser publicados sus resultados por parte del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de septiembre de 2004
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

Dr. WALTER B BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 0200-0389/2004.-
CORRESP. A LEY Nº 5427.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SET. 2004

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de producción, Infraestructura y Medio Ambiente, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 02/09/2004
Publicado en BO Nº 106 de fecha 22/09/2004