LEY Nº 5426

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5426

“DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y COLEGIACIÓN DE TÉCNICOS DE JUJUY”

CAPITULO I – CREACION Y REGIMEN GENERAL

ARTICULO 1.-Créase con el carácter de persona jurídica de Derecho Público el “Colegio de Técnicos de Jujuy”, el que regirá el ejercicio de la profesión en todo el ámbito provincial, dentro del marco de lo ordenado por el Decreto 484/74 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en lo atinente a las incumbencias por él establecido, y/o la normativa, que al respecto, en el futuro se dicte. La sede del Colegio estará ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, sin perjuicio de la instalación de delegaciones en cualquier otro lugar de la provincia.

ARTICULO 2.-La organización y funcionamiento del “Colegio de Técnicos de Jujuy” se regirá por la presente Ley, por los Estatutos, Reglamentos Internos y Código de Etica Profesional que en su consecuencia dicten y por las Resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en ejercicio de sus atribuciones y funciones.

CAPITULO II – DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ARTICULO 3.– El ejercicio de la profesión de Técnicos en toda su amplitud y en el ámbito de la Provincia de Jujuy, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, Reglamentos y las normas complementarias que establezcan los organismos competentes por ella creados.

ARTICULO 4.– A los fines de la presente Ley, se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica o docente y su consiguiente
responsabilidad, sea realizada en forma pública o privada, individual o asociada, en forma liberal o en relación de dependencia y en general, toda
actividad o función que requiera la capacitación que otorga el título proporcionado por Escuelas Nacionales de Educación Técnica, Escuelas o
Institutos Provinciales de Educación Técnica o similares, correspondientes a la enseñanza media o terciaria no universitaria, reconocidos por el Estado y que sea propio de los diplomados en la carrera de Técnicos dentro del marco de sus incumbencias fijadas por Autoridad competente.

ARTICULO 5.- El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios a través de personas de existencia física, legalmente habilitadas y bajo la responsabilidad de su sola firma.

ARTICULO 6.- A fin de lograr que el ejercicio profesional sea solo realizado por personas matriculadas y habilitadas de acuerdo a lo prescripto por la presente Ley, los organismos públicos o privados, o cualquier ente o persona que intervenga en el control o uso de documentación técnica firmada por los Técnicos, deben exigir previo a cualquier trámite o presentación, el visado de la documentación correspondiente por el Colegio de Técnicos de Jujuy que acredite de manera fehaciente que el profesional actuante se encuentra habilitado.

ARTICULO 7.- Es obligación del Colegio de Técnicos de Jujuy y a los efectos de evitar la evasión fiscal, verificar periódicamente el cumplimiento por parte de sus matriculados de la legislación en materia jubilatoria. A esos efectos, el matriculado que iniciara un trámite, deberá acreditar en ese momento el correspondiente aporte realizado en tiempo y forma. (TEXTO ORIGINAL) 

ARTICULO 7º.- Es facultad del Colegio de Técnicos de Jujuy, y a los efectos de evitar la evasión fiscal, verificar el cumplimiento por parte de sus matriculados de la legislación en materia jubilatoria. A esos efectos, el matriculado que iniciara un trámite, deberá acreditar en ese momento el correspondiente aporte realizado en tiempo y forma.”(TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5426)

CAPITULO III- OBJETO, ATRIBUCIONES Y MIEMBROS

ARTICULO 8.- El Colegio de Técnicos de Jujuy, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a- Velar por el cumplimiento de la presente Ley, los Estatutos, Código de Etica Profesional, y Resoluciones que se dicten en consecuencia;

b- Ejercer el gobierno y control de la matrícula de los Técnicos que ejercen su profesión en el ámbito de la Provincia;

c- Entender en todo lo concerniente al ejercicio de la profesión debiendo realizar las denuncias que correspondieren y tomar intervención procesal
pertinente en los casos del ejercicio ilegal de la profesión;

d- Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar;

e- Proyectar el Código de Etica Profesional y el Reglamento Interno, los que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea;

f- Proyectar las normas que resulten necesarias para el ejercicio de la profesión de Técnicos, así como sus reformas y elevarlas para su aprobación a
las autoridades que correspondiere;

g- Asesorar a los Poderes Públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión de Técnicos;

h- Aceptar arbitrajes entre Comitentes y Técnicos, o entre éstos últimos entre si, como también contestar toda consulta que se le formule;

i- Velar por el cumplimiento de las normas para la regulación de concursos;

j- Integrar organismos profesionales, tanto nacionales, provinciales y/o municipales, como así también mantener vinculación con Instituciones del país o del extranjero;

k- Promover el desarrollo social y económico, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los Técnicos, como así también la defensa y el prestigio de la matrícula. A esos efectos facúltase al Colegio a la creación de bibliotecas, institutos, mutuales, asociaciones u otro tipo de organización que tenga por objeto la prosecución de esos fines; como así también la implementación de un sistema de cobertura de riesgos derivados del ejercicio regular de la profesión;

l- Fijar el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional.

ARTICULO 9.- El Colegio de Técnicos de Jujuy tiene la capacidad de adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones, legados o subsidios, contraer deudas comunes, prendarlas o hipotecarlas ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos, asociarse con fines útiles o benéficos con otras entidades de la misma naturaleza, y ejecutar toda clase de actos jurídicos que se relacionen con los fines de la Institución.

ARTICULO 10.- Son miembros del Colegio de Técnicos de Jujuy, los Técnicos que requieren para poder ejercer su profesión dentro del ámbito de la Provincia de la correspondiente matrícula profesional, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos según la especialidad:

a- Poseer título habilitante expedido por las Escuelas Nacionales de Educación Técnica, Escuelas, Institutos Provinciales de Educación Técnica o similares, correspondientes a la enseñanza media o terciaria no universitaria, cuyos planes de estudio y títulos sean similares y hayan sido expedidos conforme a las leyes, decretos o resoluciones nacionales o provinciales que reglamenten su expedición.

b- Poseer título habilitante debidamente reconocido o revalidado y registrado, diploma expedido por Institutos, Escuelas de Enseñanza Técnica en el Extranjero, o tener esos ejercicios amparados por convenios internacionales celebrados por la Nación Argentina.
CAPITULO IV.- DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 11.– El gobierno del Colegio de Técnicos de Jujuy será ejercido por:
a- La Asamblea de matriculados del Colegio;
b- El Consejo Directivo;
c- La Comisión Fiscalizadora;
d- El Tribunal de Etica y Disciplina.

ARTICULO 12.- La Asamblea constituida por todos los Técnicos matriculados con derecho a voto, es el máximo organismo deliberativo del Colegio de Técnicos de Jujuy.

ARTICULO 13.– El Colegio de Técnicos de Jujuy se regirá por un Estatuto aprobado en Asamblea y refrendado por un Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Este Estatuto contendrá:

a- La normativa sobre Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tanto respecto a convocatorias, quórum, mayorías, modalidades de votación y demás
especificaciones pertinentes que hagan a su buen funcionamiento;

b- La normativa sobre la organización y funcionamiento de la Comisión Directiva, tanto respecto a modalidades de elección, requisitos de elegibilidad, deberes y obligaciones del cuerpo, modalidades de trabajo y demás atribuciones correspondientes que hagan a su buen funcionamiento;

c- La normativa sobre organización y funcionamiento, como así también las atribuciones de la Comisión Fiscalizadora;

d- La normativa sobre la organización y funcionamiento del Tribunal de Etica y Disciplina, en cuanto a atribuciones, excusaciones y recusaciones, causales y clases de sanciones, recursos y toda otra previsión pertinente que haga a su buen funcionamiento;

e- La normativa referente al Régimen Electoral interno.

ARTICULO 14.– El Colegio de Técnicos de Jujuy, será conducido por un Consejo Directivo compuesto por ocho (8) miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, y tres (3) Consejeros Suplentes, quienes actuarán en reemplazo de los Miembros Titulares en caso de ausencia o impedimento total o parcial, en orden de su elección y hasta que cese dicho impedimento o complete el término del mandato originario. Sus Miembros durarán en sus funciones 2 (dos) años y podrán ser reelectos por un nuevo periodo. Posteriormente, podrán ser elegidos nuevamente con un intervalo de dos (2) años. (TEXTO ORIGINAL) 

ARTICULO 14º.- El Colegio de Técnicos de Jujuy, será conducido por un Consejo Directivo compuesto por ocho (8) Miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal 1º y Vocal 2º; y tres (3) Consejeros Suplentes. Estos últimos sólo actuarán en reemplazo de los Miembros titulares en caso de ausencia o impedimento parcial o total, en orden de su elección y hasta que cese dicho impedimento, o se complete el término del mandato originario. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. El resto de los miembros del Consejo Directivo se renovará bianualmente por voto secreto y directo.” (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5426)

ARTICULO 15.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio de Técnicos de Jujuy, lo representa en sus relaciones con los
colegiados, los terceros, los poderes públicos y la comunidad en general.

ARTICULO 16.- La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Suplentes, quienes actuarán en reemplazo de aquellos en caso de ausencia o impedimento total o parcial. Sus Miembros serán elegidos simultáneamente con el Consejo Directivo y en la
misma forma, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos bajo la misma modalidad de aquellos.

ARTICULO 17.- El Tribunal de Etica y Disciplina estará integrado por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Suplentes, quienes actuarán en reemplazo de aquellos en caso de ausencia o impedimento total o parcial. Sus miembros serán elegidos simultáneamente con el Consejo Directivo y en la misma forma; durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos bajo la misma modalidad que aquellos.

ARTICULO 18.– Los miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Etica y Disciplina, serán elegidos en un mismo acto eleccionario por el voto secreto y directo de los matriculados que se encuentren habilitados para emitir su voto.

ARTICULO 19.– Es obligación del Colegio de Técnicos de Jujuy fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de Técnico y el decoro
profesional. A esos efectos se le confiere el poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional, el que ejecutará sin perjuicio de la
jurisdicción correspondiente a los poderes públicos, por medio del Tribunal de Etica y Disciplina.

CAPITULO V – DE LOS COLEGIADOS.

ARTICULO 20.- La matriculación es el acto por el cual el Colegio de Técnicos de Jujuy, otorga la autorización para el ejercicio de la profesión previa
inscripción y Registro de Título en la matrícula que a esos efectos llevará el Colegio. La matrícula deberá renovarse anualmente a través del pago del arancel establecido por la Comisión Directiva.

ARTICULO 21.– Para tener derecho a la matriculación se requiere tener domicilio real en la Provincia o en su defecto, constituir domicilio legal en el ámbito de su territorio y poseer alguno de los títulos referidos en el artículo 11 incs. a) y b) de la presente Ley.

ARTICULO 22.- Toda Repartición Nacional, Provincial o Municipal, Ente Autárquico; Empresa Pública, Privada o Mixta; exigirá la inscripción anual en el Colegio de Técnicos de Jujuy a todos los Técnicos que cumplan funciones inherentes a su título como empleados en la misma, ya sea contratado, permanente o bajo otro régimen de relación laboral.

ARTICULO 23.- El Técnico que solicite la matriculación en el Colegio de Técnicos de Jujuy, deberá a esos efectos:

a- Acreditar identidad personal mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en el caso de extranjeros deberán presentar pasaporte;

b- Presentar Título original habilitante debidamente legalizado;

c- Declarar domicilio real y domicilio profesional, éste último en jurisdicción provincial;

d- Acreditar inscripción en la A.F.I.P., mediante la presentación del C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda a la forma en que ejerza la profesión;

e- Acreditar inscripción en Ingresos Brutos de la Provincia, en caso de ejercer la profesión en forma independiente;

f- Declarar no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional.

ARTICULO 24.– El Colegio de Técnicos de Jujuy, verificará si el Técnico reúne los requisitos exigidos por la presente Ley y procederá a su matriculación. Efectuada ésta, el Colegio procederá a la devolución del Diploma y emitirá de inmediato un certificado y credencial habilitante. En caso de no reunir los requisitos del artículo 23 en alguno de sus incisos, el Colegio está facultado para rechazar la solicitud de matriculación. En ningún caso podrá negarse la matriculación por causas políticas, raciales o religiosas ni de ninguna otra índole.

ARTICULO 25.- Son causas para la cancelación de la matrícula:

a- Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión;

b- Fallecimiento del Profesional;

c- Inhabilitación permanente o transitoria emanada por sentencia Judicial;

d- Solicitud del propio interesado, en caso de decidir no ejercer la profesión bajo ninguna forma, o de fijar radicación fuera de la Provincia.

ARTICULO 26.– Son Deberes y Derechos de los Técnicos colegiados:

a- Ser asesorados legalmente a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en todo aquello que haga al ejercicio de sus actividades profesionales;

b- Proponer por escrito a las Autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento Institucional;

c- Utilizar los servicios y dependencias que para el beneficio general de sus miembros establezca el Colegio;

d- Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos Directivos del Colegio;

e- Denunciar al Consejo Directivo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión;

f- Satisfacer con puntualidad las cuotas de Colegiación a la que obliga la presente Ley;

g- Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesión, como también las reglamentaciones internas, acuerdos o resoluciones emanados de las Autoridades del Colegio;

h- Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las sesiones del Consejo Directivo.
CAPITULO VI – DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO

ARTICULO 27.– Los recursos y patrimonio del Colegio de Técnicos de Jujuy estarán constituidos por:

a- El derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula, monto que será fijado por la Asamblea;

b- La cuota anual por el ejercicio de la profesión, fijada por la Asamblea;

c- Tasa fija o proporcional; o porcentaje de importes de honorarios por el ejercicio profesional, fijado por la Asamblea. En caso de ser porcentaje, estos montos nunca podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) de dichos honorarios;

d- El producido por las multas que se establezcan de acuerdo a la presente Ley, su reglamentación y normas complementarias;

e- Las rentas que produzcan sus bienes, como así también el producto de sus ventas. Legados, donaciones y subvenciones que se pudieren producir a favor del Colegio;

f- Los bienes que pudieran corresponder en la división del Consejo Profesional de Agrimensores, Geólogos y Técnicos de Jujuy;

g- Las cuotas extraordinarias que pudiera establecer la Asamblea.

ARTICULO 28.– Los honorarios profesionales serán pactados libremente entre el comitente y el profesional. El Colegio de Técnicos de Jujuy emitirá una tabla de honorarios sugeridos para las diversas tareas profesionales. Dicha tabla podrá ser tomada como base en las actuaciones judiciales, pericias, etc., para estimar los honorarios de los Técnicos. Se considerará a estos honorarios sugeridos como honorarios presuntos, salvo prueba en contrario. Asimismo, estos honorarios sugeridos serán la base para establecer los aportes que deben realizar los Técnicos para el mantenimiento del Colegio.

CAPITULO VII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

ARTICULO 29.- JUNTA ORGANIZADORA Y ELECTORAL DEL COLEGIO: Dentro de los diez (10) días de promulgada la presente Ley, el Centro de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Jujuy y la Asociación de Técnicos Nacionales de Jujuy, designarán a dos (2) matriculados que constituirán la Junta Organizadora del Colegio. Esta Junta tendrá la función de recibir toda la documentación relativa a los Técnicos matriculados de parte de las autoridades del Consejo Profesional de Agrimensores, Geólogos y Técnicos de Jujuy. Tendrá a su cargo además la redacción de los Estatutos de la entidad y deberá, dentro del plazo arriba establecido, convocar a Asamblea Extraordinaria para su aprobación.

ARTICULO 30.- Dentro de los diez (10) días de aprobado el Estatuto por la Asamblea Extraordinaria, se elevará a consideración del Poder Ejecutivo
Provincial a los efectos pertinentes. La Junta Organizadora del Colegio de Técnicos de Jujuy, procederá a elaborar el Padrón Electoral y efectuará la
Convocatoria a Elecciones para cubrir la totalidad de los cargos del Consejo Directivo, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Etica y Disciplina, y fijará fecha para la asunción de las nuevas autoridades electas. Hasta tanto entre en vigencia el Estatuto del Colegio que por esta Ley se crea y asuman sus autoridades será de aplicación en cuanto fueren pertinentes las normas del Consejo Profesional de Agrimensores, Geólogos y Técnicos de Jujuy.

ARTICULO 31.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LOS TECNICOS: A los efectos de determinar que parte del patrimonio del Consejo Profesional de Agrimensores,Geólogos, Ingenieros Agrónomos y Técnicos de Jujuy, deberá ser transferido al Colegio de Técnicos, dentro de los quince (15) días de sancionada la presente Ley se formará una Comisión que estará integrada por representantes de cada matrícula. Tomando como base el Convenio de Partición suscrito el día 11 de Noviembre de 1989. Los gastos adicionales que pudiere demandar todo el trámite para el cumplimiento del presente articulo será sufragado por el Consejo Profesional de Agrimensores, Geólogos, Ingenieros Agrónomos y Técnicos de Jujuy.

ARTICULO 32.- FONDOS A INGRESAR: A partir de la promulgación de la presente Ley, los fondos que ingresen al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros Agrónomos, Geólogos y Técnicos de Jujuy provenientes de cualquier concepto aportados por los Técnicos, serán resguardados por la Junta Organizadora del Colegio, en una cuenta especial, para su administración según lo establece la presente Ley, y luego de elegidas las autoridades del Colegio de Técnicos de Jujuy a éste último. Dicha transferencia se verificará en un plazo de quince (15) días desde su percepción, previa deducción del 1,5 % (uno y medio por ciento) en concepto de gastos administrativos.

ARTICULO 33.- LOS TECNICOS MATRICULADOS ANTE EL CONSEJO PROFESIONAL: Los Técnicos que a la fecha de promulgación de esta Ley se encontraren inscriptos en las matrículas ante el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros Agrónomos, Geólogos y Técnicos de Jujuy, quedan habilitados para el ejercicio de la profesión en la categoría en que se encuadren. Lo propio ocurrirá con aquellos Técnicos que se inscribieran en el futuro, hasta que el Colegio de Técnicos de Jujuy se haga cargo de la matrícula. En ambos casos no será necesario el juramento previsto en esta Ley. Una vez asumidas las autoridades del Colegio de Técnicos de Jujuy, procederán de oficio a otorgar un nuevo número de matrícula a estos profesionales, de acuerdo a la antigüedad que registren ante el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros Agrónomos, Geólogos y Técnicos de Jujuy.

ARTICULO 34.– Hasta tanto asuman las nuevas autoridades del Colegio de Técnicos de Jujuy, la matrícula de los mismos se mantendrá en el Consejo Profesional de Agrimensores, Geólogos y Técnicos de Jujuy, como así también conservarán los delegados que tuvieran al mismo.

ARTICULO 35.- A partir de la vigencia de la presente Ley, elimínese de la designación del Consejo Profesional de Agrimensores, Geólogos y Técnicos de Jujuy, el vocablo de Técnicos.

ARTICULO 36.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de septiembre de 2004.-

Dr. Walter B. Barrionuevo
Presidente
Legislatura de Jujuy

Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 0200-420/2004
CORRESP. A LEY Nº5426
SAN SALVADOR DE JUJUY 10 SET. 2004.

Tengase por LEY de la Provincia, cumplase, comuniquese, publiquese integramente, tome razón Fiscalia de Estado, dese al registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduria de la Provincia, Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador

Sancionada 02/09/2004
Publicado en BO Nº 108 de fecha 27/09/2004