BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 10/04/13

MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN

DECRETO Nº 030795/12

Libertador Gral. San MARTÍN, 02 may. 2012.-

VISTO:

Que con fecha 28 de diciembre del año 2009, en la ciudad de Salta Capital se celebro contrato de locación de vehículos entre la Municipalidad de Ldor. Gral. San Martín, y el Sr. Miguel Ángel Navamuel. En dicho contrato se menciono expresamente que los vehículos y maquinaria pesada entregadas en locación se detallan, en el anexo I del mencionado contrato; Entre los vehículos dados en locación se menciono a los siguientes: 1) Camión con caja tipo baranda volcable, Dominio CRH 010, 2) Auto elevador komatsu, motor H20 597403, 3) Camión con caja volcadora, dominio UTS 392, 4) Pala y Retroexcavadora, chasis HBZ0007460, 5) Pala Frontal, dominio BSD 11, 6) Camión con caja volcadora, dominio XAJ 326, 7) Camión con caja volcadora, dominio TXY 993, 8) Camión con caja volcadora RXR 034, 9) Pala y Retroexcavadora, 10) Camión con caja volcadora, Dominio SZG 372, 11) Pala Frontal, conforme consta en el anexo uno del contrato de locación de vehículos.

Que en la cláusula primera de dicho contrato, se consigno que dichos vehículos se encontraban en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y asimismo se consigno (Ver cláusula sexta) que el contratado (En este caso el Sr. Miguel Ángel Navamuel) se comprometía a abonar los gastos de seguros, patentes e impuestos de los vehículos dados en locación; además se pacto el precio de dichos vehículos en la suma de Dólares US$ 40.000.- con mas IVA, por mes.

Que dicho contrato, se realizo, sin contar con la autorización previa o el refrendo del Concejo Deliberante de la ciudad de Lib. Gral. San Martín;

Que sin embargo, consta en el Municipio de Ldor. Gral. San Martín, la existencia de un decreto municipal nro. 026164 / 2009 de fecha 17 de diciembre de 2009 (Es decir, el mismo se realizo 11 días antes del firma del convenio). En donde, el Sr. Intendente Municipal dispuso: “…Contratar en forma directa conforme lo dispuesto por el articulo 54 inciso 3ro., apartado D de la ley de Contabilidad, con la razón social Macrovial por la suma de Pesos Ciento Treinta Mil ($ 130.000.-) IVA incluido en forma mensual y por el termino de 12 meses para la provisión de los servicios de alquiler de la siguientes maquinarias y camiones pesadas: Maquina cargadora internacional; Maquina Cargadora y Retro Case 580 L, autoelevador Komatsu, camión mercedes benz 1112, maquina cargadora XMCG 950 H, camión chevrolet, camión mercedes benz 1114 amarillo, camión mercedes benz 1114 naranja, camión utilitario Fiat Iveco Dailym, maquina pala y retroexcavadora Fiat Allis, Kangoo Express …“Se adoso a dicho decreto, un modelo de contrato de locación de maquinarias (El que consta de fs. 2), y / o casualmente, las maquinas que se autorizaron a contratar por medio de dicho decreto municipal, son las mismas, que se contrataron once (11) días mas tarde, por medio del contrato de locación de vehículos rubricado en Salta, Capital. Pero por un importe muy superior (En el ultimo contrato, se pacto como precio de la locación la suma de Dólares US$ 40.000.- mas IVA, pero el decreto municipal consigno un importe sensiblemente inferior (Pesos $ 130.000.- IVA incluido).

Que asimismo, constan en los archivos del Municipio de Lib. Gral. San Martín, múltiples contratos celebrados previamente por la anterior administración a cargo del ex intendente Municipal Marcelo Llanos, para con el Sr. Miguel Ángel Navamuel (Algunos de fecha Febrero del año 2007), entre ellos el autorizado mediante decretos 019714 / 2007; decretos 019710 / 2007; decretos 019711 / 2007; decretos 019825 / 2007; decretos 023946 / 2009 en este ultimo caso llama la atención que el vencimiento de dicho contrato (En este caso del camión Mercedes Benz 1114, dominio SZG 372) recién operaba en fecha 30 de diciembre de 2009. O sea, que se realizo un nuevo contrato con carácter previo al vencimiento de dicho convenio de pago (Sea el decreto 026164 de fecha 17 de diciembre de 2009, y / o sea el contrato rubricado en Salta, en fecha 28 de diciembre de 2009). La mayoría de los contratos rubricados durante la gestión del Sr. Intendente Municipal Marcelo Llanos, se realizaron con el Sr. Miguel Ángel Navamuel en fecha febrero o marzo de 2007; y téngase en cuenta que Navamuel hasta diciembre del año 2006 fue empleado de empresas correspondientes a la Familia Llanos (Léase Tabaskoo SRL, y/o Sonall SRL); y el mismo obtuvo el alta por parte de la AFIP en fecha enero del año 2007; consta además; en sede penal;  una denuncia realizada con carácter previo en contra de este funesto personaje por parte del Concejal Baigorria. Es decir, resulta muy llamativo que la gestión del Intendente Llanos, haya realizado contrato de locación de maquinaria vial, con un ex empleado de sus empresas familiares (Tabakoo SRL, es de propiedad entre otros de la Sra. Patricia Escudero de Llanos, esposa del Sr. Marcelo Llanos, y Sonall SRL es de propiedad de Patricia Escudero de Llanos, y de hermanos del Sr. Marcelo Llanos).

Que asimismo, llama la atención de esta gestión, la existencia de reconocimientos millonarios de deudas, realizados por parte del Sr. Intendente Llanos, a favor del ex empleado de la firma familiar (Tabaskoo SRL, y Sonall SRL), entre ellos el decreto Municipal 020021 / 2007 de fecha 7 de mayo de 2007, en donde se adjudico la licitación publica 6 a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel (Empresa Macrovial) para la provisión de materiales de la construcción por la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Once Mil Quinientos Ochenta y Tres con Treinta Centavos ($ 2.611.583,30.-); pero es mas llamativo aun que en fecha 22 de octubre de 2007, se dicte el decreto municipal nro. 021149 / 2007 por el cual Sr. Intendente Llanos, faculta al Depto. Ejecutivo a firmar un convenio de reconocimiento de deuda y pago con el Sr. Miguel Ángel Navamuel, propietario de la firma Macrovial, en donde se reconoce una deuda de Pesos Dos Millones Ciento Once Mil Cuatrocientos Cinco ($ 2.111.405.-).

Que asimismo, en fecha 18 del mes de noviembre del año 2009, se celebro una cesión de créditos y derechos según escritura publica 293, rubricada por el Sr. Herminio Edgardo Marcelo Llanos, ex intendente Municipal, con el Sr. Miguel Ángel Navamuel por el cual el Municipio de Lib. Gral. San Martín, reconoció adeudar a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel la suma de pesos Un Millón Doscientos Mil Ciento Treinta y Tres con Cuarenta y Un Centavos ($ 1.200.133,41.-); y supuestamente, se agrego a dicha escritura copias de las facturas de deudas contraídas.

Que en dicho convenio de pago se expreso que la Municipalidad de Libertador General San Martín, es acreedora de EJESA de acuerdo; y que según la cláusula tercera de dicho convenio de pago se expreso: “…Que ambas partes llegaron a un acuerdo, donde la Municipalidad de Libertador General San Martín, deudora del Sr. Navamuel de acuerdo a lo expresado en el punto primero que antecede y acreedora de EJESA, de acuerdo a lo expresado en el punto segundo que antecede, cancela parcialmente la deuda al señor Navamuel, con la cesión de su crédito contra la EJESA…, en la cláusula cuarta se menciono que: “…La Municipalidad de Libertador General San Martín cede y transfiere a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel todos los créditos, derechos, acciones y garantías emergentes del convenio relacionado en el punto segundo de la presente, desde la notificación a EJESA de la presente, y hasta alcanzar el monto de esta cesión especificado en el punto séptimo, a partir de cuyo momento EJESA deberá continuar abonando dichos conceptos a la Municipalidad de Libertador General San Martín… “.

Que a posteriori, en fecha 28 de Julio de 2010, según consta en escritura publica 132, celebradas por ante la Escribana Alejandra Paulina Acosta, el intendente Municipal de la Ciudad de Lib. Gral. San Martín, celebro otra cesión de derechos creditorios para con el Sr. Miguel Ángel Navamuel.

Que en la cláusula primera de dicha cesión se expreso que: “…El Sr. Miguel Ángel Navamuel es acreedor de la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín, en merito al contrato de cesión de créditos celebrado con el Sr. Sergio Daniel Andreani… respecto de las facturas Nro. 0001-00001377, 0001-00001380, 0001-00001383, 0001-00001385, 0001-00001390, 0001-00001554, 0001-00001556 que se detallan en la cláusula primera del mencionado contrato, que en copia certificada incorporó a la presente… “.

Que asimismo en la cláusula segunda de dicho contrato de cesión de créditos se menciono que la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín, es acreedora de la razón social EJESA. En la cláusula tercera de dicha cesión de créditos se expresó que la Municipalidad de Libertador General San Martín: “…Cede y transfiere a favor de Miguel Ángel Navamuel, todos los créditos, derechos, acciones y garantías emergentes del convenio relacionado en el articulo 2do. de la presente, desde la notificación de EJESA de la presente, y hasta alcanzar el monto de esta cesión especificado en el articulo séptimo, a partir de dicho momento EJESA deberá continuar abonando dichos conceptos a la Municipalidad de Lib. Gral. San Martín de la provincia de Jujuy… “.

Que en la cláusula séptima de dicho convenio de pago se expreso que: “…El monto de la presente cesión es de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000.-), otorgando el Sr. Miguel Ángel Navamuel, por la presente, suficiente recibo  y carga de pago en legal forma, por el monto precedentemente consignado…”.

Que en la declaración complementaria de dicha cesión se menciono que: “…El cedente manifiesta: a) Que su representada responde solidariamente por la legitimidad de los créditos cedidos y que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes; b) Que no ha realizado cesión anterior de los créditos cedidos objeto de la presente; c) Que renuncia a reclamar al cesionario suma alguna en relación a lo cedido y que desisten de realizar tramite alguno en forma personal en relación a los derechos y acciones que transfieren…”.

Que a raíz de todas estas irregularidades enormes y graves irregularidades, todas detectadas, aproximadamente entre los meses de Octubre y Noviembre del año 2011, se procedió al rechazo de cheques que habían sido entregados por parte del Municipio de Lib. Gral. San Martín, a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, como adelanto de pago de cuotas a favor de los servicios prestados, por alquiler y/o por otras razones a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel; entre otros los cheques identificados con la siguiente numeración: a) Cheque nro. 89373308 por la suma de Pesos $ 86.690.-, con vencimiento, en fecha 01 de Noviembre de 2011; b) Cheque nro. 87637854 por la suma de Pesos $ 33.092,68 de fecha 16 de octubre de 2011; c) Cheque nro. 87638070 por la suma de Pesos $ 43.441,85.- con vencimiento en fecha 24 de octubre de 2011; d) Cheque nro. 87638047 por la suma de Pesos $ 40.000.- con vencimiento en fecha 22 de octubre de 2011; e) Cheque nro. 89373309 por la suma de Pesos $ 86.690.- con vencimiento en fecha 1ro de Diciembre de 2011; f) Cheque nro. 87638048 por la suma de Pesos $ 46.869,52.- con vencimiento en fecha 22 de noviembre de 2011; entre otros muchos valores cambiarios que –reiteramos-habrían sido entregados como adelanto de pago de cuota por locación de vehículos y maquinaria vial.

Que asimismo, a raíz de estas enormes, y notables irregularidades se comenzaron a realizar investigaciones dentro del área de Fiscalía Municipal, interrogando y/o entrevistando a funcionarios municipales de las áreas que tienen manejo de fondos dinerarios, para que indiquen cualquier otro tipo de irregularidad suscitada para con gestiones, tramites, cobranzas, facturas, o pagos (En dinero en efectivo, y/o mediante la entrega de cheques) a favor de este personaje Miguel Ángel Navamuel; y se pudo tomar conocimiento – Según expresiones vertidas por empleados municipales- que en muchos casos se entregaban cheques a la sola requisitoria o exigencia del Sr. Marcelo Llanos, y / o de su hermano Pablo Llanos, librados a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, sin necesidad de que estos personajes, acrediten causa u origen de los créditos, y

CONSIDERANDO:

Que según el articulo 32 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Libertador General San Martín, se dispone que son atribuciones y derechos del Concejo Deliberante, las siguientes: “…inciso 17) Autorizar al ejecutivo o reparticiones autárquicas o descentralizadas a celebrar contratos en general; otorgar concesiones o prestar adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de sus miembros;… “Conforme consta en el acuerdo de reconocimiento de deuda celebrado en fecha 19 de noviembre de 2010, y en el contrato de alquiler de vehículos celebrado con anterioridad-cuyo reconocimiento de deuda se realizo-en fecha 28 de diciembre de 2009; el Sr. Intendente Municipal celebro el acto; sin contar con la autorización previa por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Libertador General San Martín; ergo; el acto es ilegitimo. De igual modo es ilegitimo por violación a dichas previsiones legales, la cesión de créditos otorgada a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, en fecha 28 de noviembre del año 2009 (Rubricada por el ex intendente municipal Sr. Marcelo Llanos), y la de fecha 28 de julio de 2010, mediante escritura publica 132, por el cual se cedían los derechos a percibir los créditos que el Municipio de Lib. Gral. San Martín, tenia de parte de la razón social EJESA. Conforme consta en dicha cesión de derechos creditorios, dicha cesión no fue, verificado, ni se acredito que el Sr. Intendente Municipal, contara con la autorización del Concejo Deliberante para celebrar el contrato de cesión de derechos creditorios.-

Que al momento de constatarse el estado de constatación de los vehículos que fueron dados en locación se pudo apreciar, que alguno de dichos vehículos no se encontraban prestando funciones dentro del ejido municipal, tampoco se encontraban en el canchón, ni tampoco en ningún lugar en donde el Municipio se encuentra realizando tareas mediante el empleo de estos vehículos; que asimismo; ninguno de los vehículos ut supra identificados se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y conservación.-

Que de igual modo, la cesión de créditos que se rubricara en Salta, al implicar un pago por una prestación no percibida (Atento al incumplimiento manifiesto de parte de la accionada Sr. Navamuel, en la provisión o locación de maquinaria vial) implicaría un enriquecimiento incausado a favor de dicho nefasto personaje (Miguel Ángel Navamuel), que para colmo de males-Según información recabada-seria familiar directo de la esposa del Ex Intendente Municipal Sra. Patricia Argentina Escudero (Primo).

Que es llamativo que un ex empleado de empresas de la familia Llanos (Tabaskoo SRL, y Sonall SRL), que dejo de ser empleado en fecha diciembre del año 2006, pase a ser propietario de una empresa con un gran patrimonio en fecha Enero del año 2007, y que empezó a realizar contratos en forma directa, con el Municipio de Ldor. Gral. San Martín, a partir del mes de Febrero del año 2007; como también es llamativo la rapidez y expeditividad con la que se le reconocieron deudas a favor de dicha empresa cuasi fantasma (Macrovial), cuando el Municipio Litiga años todo tipo de procesos judiciales; tal y como es la actitud que asumen los erarios del Estado, ante el reclamo del pago de deudas dinerarias;

Que también es muy grave, la circunstancia – Lo que motivo el rechazo de los cheques emitidos a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, por imposición de los Sres. Marcelo y Pablo Llanos -, de que se hayan emitido valores, o cheques, firmados por funcionarios municipales, sin causa alguna, o a veces a cuenta de prestaciones aún no realizadas por parte del Sr. Miguel Ángel Navamuel, entre ellos los cheques nros. a) Cheque nro. 89373308 por la suma de Pesos $ 86.690.-, con vencimiento, en fecha 01 de Noviembre de 2011; b) Cheque nro. 87637854 por la suma de Pesos $ 33.092,68 de fecha 16 de octubre de 2011; c) Cheque nro. 87638070 por la suma de Pesos $ 43.441,85.- con vencimiento en fecha 24 de octubre de 2011; d) Cheque nro. 87638047 por la suma de Pesos $ 40.000.- con vencimiento en fecha 22 de octubre de 2011; e) Cheque nro. 89373309 por la suma de Pesos $ 86.690.- con vencimiento en fecha 1ro de Diciembre de 2011; f) Cheque nro. 87638048 por la suma de Pesos $ 46.869,52.- con vencimiento en fecha 22 de noviembre de 2011; entre otros muchos valores cambiarios que -reiteramos- habrían sido entregados como adelanto de pago de cuota por locación de vehículos y maquinaria vial; y/o en algunos casos sin causa justificada alguna, lo que implicaría un verdadero enriquecimiento sin causa en perjuicio del erario municipal .En base a las sólidas razones invocadas esta Intendencia resuelve: Dictar cualquier tipo de medidas administrativas, sean decretos administrativos y/o resoluciones de cualquier otra índole, y/o instruir a la realización de cualquier tipo de acciones judiciales tendientes a evitar el pago de cualquier tipo de prestación dineraria a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, y/o la razón social Macrovial; y/o la razón social Distribuidora Sudamericana; y/o el Sr. Marcelo Hermindo Llanos, y/o Pablo Llanos; comunicar en debida forma todas estas irregularidades al Honorable Concejo Deliberante Municipal; Conducta avalada por la doctrina nacional, por ejemplo, dice Marienhoff al respecto: “…Otra prerrogativa de la Administración Publica es la de “rescindir” el contrato administrativo… tratase, en suma, de la rescisión que puede decretar la administración en ejercicio de sus prerrogativas publicas, pues esa potestad constituye una cláusula exorbitante virtual del derecho privado … “Sobre esta facultad, se ha dicho que: “…El poder de la Administración Publica para “rescindir, por si y ante si, un contrato administrativo, presenta dos modalidades: a) Cuando dicho poder no esta expresamente previsto en el contrato; b) Cuando dicho poder esta previsto en el contrato. En ambos supuestos la rescisión implicara una sanción por culpa o falta cometida por el contratante…“Por esta razón, es que igualmente, el Municipio de Libertador General San Martín, desconoce la deuda, que motivó o fué causa generadora de la cesión de créditos rubricada según escritura publica 132 de fecha 28 de Julio de 2010, pasada por ante la Escribana Acosta; como cualquier otra deuda generada a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel; y avala la decisión de rechazar el pago de los cheques y/o cualquier otro tipo de valor que pudiera haber sido emitido a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel y/o la razón social Macrovial. Como así, también desconoce, y ha procedido al rechazo de los cheques que se entregaran anticipadamente al Sr. Miguel Ángel Navamuel:, correspondientes a las cuotas que aun no habían sido cumplimentadas por parte del Sr. Navamuel, por el servicio de locación de maquinas viales; y/o en otros casos sin que existan causas y / o motivos para el pago de dichos valores cambiarios.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades que les son propias y conferidas por Ley:

DECRETA

ARTICULO 1º)- Instruir a la Fiscalía Municipal, y al Cuerpo de Asesores Letrados del Municipio de Lib. Gral. San Martín, para que procedan a la investigación del destino, o lugar, en donde se encuentren las maquinas otorgadas en locación, y/o en su caso facultarlo para realizar las denuncias penales a las que se crea con derecho, en relación con la maquinaria vial.

ARTICULO 2º)- Avalar la decisión de disponer el rechazo de los siguientes cheques: a) Cheque nro. 89373308 por la suma de Pesos $ 86.690.-, con vencimiento, en fecha 01 de Noviembre de 2011; b) Cheque nro. 87637854 por la suma de Pesos $ 33.092,68 de fecha 16 de octubre de 2011; c) Cheque nro. 87638070 por la suma de Pesos $ 43.441,85.- con vencimiento en fecha 24 de octubre de 2011; d) Cheque nro. 87638047 por la suma de Pesos $ 40.000.- con vencimiento en fecha 22 de octubre de 2011; e) Cheque nro. 89373309 por la suma de Pesos $ 86.690.- con vencimiento en fecha 1ro de Diciembre de 2011; f) Cheque nro. 87638048 por la suma de Pesos $ 46.869,52.- con vencimiento en fecha 22 de noviembre de 2011; entre otros muchos valores cambiarios que –reiteramos-habrían sido entregados como adelanto de pago de cuota por locación de vehículos y maquinaria vial. Como forma adecuada, de preservar, y proteger el erario publico municipal.

ARTICULO 3º)- Disponer la realización y estudio de cualquier tipo de medida administrativo y/o judicial tendiente a evitar el pago de cualquier suma dineraria a favor del Sr. Miguel Ángel Navamuel, la razón social Macrovial, y/o el Sr. Marcelo Llanos, y/o Pablo Llanos.

ARTICULO 4º)- Disponer la remisión de todo tipo de actuaciones, incluyendo la o las denuncias penales interpuestas, en contra de el, y/o los responsables, por ante el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ldor. Gral. San Martín.

ARTICULO 5º)- Comuníquese lo dispuesto a todas las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo. Dese a los Registros Oficiales. Notifíquese, publíquese, regístrese. Cumplido, archívese.

 

Dr. Ramón Jorge Ale

Intendente

10 ABR. LIQ. Nº 110508 $ 75,00.-