LEY Nº 5423
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5423
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Coope3ración y Asistencia y sus VI Anexos, celebrado el 08 de mayo de 2003, suscripto entre el CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑÉZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, representado por su Presidente, Dr. Norberto Ignacio Liwski y la PROVINCIA DE JUJUY, representada por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Dr. Rubén Marcelo Dargam, para la ejecución del Programa de Centros Comunitarios de Promoción y Protección de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 2.004.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICE PRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-0329/2004.-
CORRESP. A LEY Nº 5423.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, -7 SET. 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 19/08/2004
Publicado en BO Nº 106 de fecha 22/09/2004