LEY Nº 5422

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5422

 

ARTICULO 1.-  Apruébase en todas sus partes el ACTA-ACUERDO celebrada en fecha 30 de abril de 2003 entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia C.P.N. ARMANDO RUBEN BERRUEZO, D.N.I. Nº. 16.364.893 y la Empresa ELECTROCEL S.A. representada por su Presidente INGº ENRIQUE MTEO ARNAU, D.N.I. Nº 8.150.136, obrante a fs. 695 (IV Cuerpo) de autos, por la cual las partes convienen rescindir a partir de la firma del Acta que por este acto se aprueba, el Contrato de Promoción celebrado entre ambas en fecha 31 de mayo de 1995 relacionada con el Proyecto “Transformación de Recursos Orgánicos Bionutrientes para Vegetales y Animales” obrante en las actuaciones administrativas Nº 1050-155-94 y sus agregados.

ARTICULO 2.- Comuníquese al poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 2.004.-

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICE PRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

 

EXPTE. Nº 0200-0330/2004.-

CORRESP. A LEY Nº 5422.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 SET 2004

 

 

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome rezón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Sancionada  19/08/2004

Publicado en BO Nº 110 de fecha 01/10/2004