LEY Nº 5422
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5422
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el ACTA-ACUERDO celebrada en fecha 30 de abril de 2003 entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia C.P.N. ARMANDO RUBEN BERRUEZO, D.N.I. Nº. 16.364.893 y la Empresa ELECTROCEL S.A. representada por su Presidente INGº ENRIQUE MTEO ARNAU, D.N.I. Nº 8.150.136, obrante a fs. 695 (IV Cuerpo) de autos, por la cual las partes convienen rescindir a partir de la firma del Acta que por este acto se aprueba, el Contrato de Promoción celebrado entre ambas en fecha 31 de mayo de 1995 relacionada con el Proyecto “Transformación de Recursos Orgánicos Bionutrientes para Vegetales y Animales” obrante en las actuaciones administrativas Nº 1050-155-94 y sus agregados.
ARTICULO 2.- Comuníquese al poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 2.004.-
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICE PRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-0330/2004.-
CORRESP. A LEY Nº 5422.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 SET 2004
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome rezón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 19/08/2004
Publicado en BO Nº 110 de fecha 01/10/2004