LEY Nº 5421
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5421
ARTICULO 1.- Declárase el estado de emergencia económica, financiera y administrativa de las municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, por el término de (6) meses a partir de la fecha de sanción de la presente norma.
ARTICULO 2.- Declárase aplicable de pleno derecho a las Municipalidades y Comisiones Municipales la Ley Nº 5320, a partir de la fecha en que la misma entró en vigencia.
ARTICULO 3.- Los fondos destinados al pago de salarios de los empleados públicos de las Municipalidades y Comisiones Municipales, depositados en Tesorería de la Provincia o en cuentas específicas administrativas o bancarias, no serán susceptibles de embargos durante la vigencia de la emergencia dictada por la presente Ley. A estos efectos, el organismo administrativo o entidad bancaria oficiada comunicará al Tribunal la imposibilidad de hacer efectivo los embargos que se ordenen en el futuro sobre esos fondos específicos.
ARTICULO 4.- Comuníquese Al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de agosto de 2004.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. WALTER BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200.314/2004.-
CORREP. A LEY Nº 5421.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, -2 SET. 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 12/08/2004
Publicado en BO Nº 105 de fecha 20/09/2004