LEY Nº 5418
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5418
ARTICULO 1.- Modifíquese el Anexo Único de la Ley Nº 4910/96 en sus puntos 1 (párrafo primero) y 2, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“1) CENTRO CÍVICO PALPALA:
Todos los bienes que integran el denominado Centro Cívico pasan a propiedad de la Municipalidad de Palpalá, con excepción del Lote correspondiente al Bachillerato Nº 22 “Héroes de Malvinas”, que permanecerá en la propiedad del Estado Provincial. la Municipalidad de Palpalá y el Estado Provincial deberán asumir, proporcionalmente a la superficie que les corresponda, los gasto necesarios para la mensura, subdivisión y escrituración.
Asimismo como contraprestación quedan cancelados todos los créditos que por cualquier concepto tenga a percibir la Municipalidad de Palpalá con referencia a la totalidad de los bienes, objeto del Convenio de fecha 19 de octubre de 1994 hasta la fecha de sanción de la presente Ley y mientras dichos bienes se encuentren en el poder del Estado Provincial.”
“2) CENTRO CÍVICO HABITACIONAL CENTRO FORESTAL:
Las unidades habitacionales, instalaciones, espacios verdes y calles de circulación existentes, individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio, se incorporan al dominio público de la Municipalidad de Palpalá, con idéntico cargo y condiciones, y con las excepciones que en la presente se estipulen.
Los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.5, 3.1.6, 3.1.7,3.1.8 y 31.10 deberán ser vendidos, teniendo preferencia para la compra a los acutales ocupantes que demuestren una residencia no inferior a los 6 (seis) años a la fecha de sanción de la Ley Nº 4910/96, a excepción de los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como 3.1.4 y 3.1.9 que serán entregados a los ocupantes al momento de la sanción de la Ley Nº 4910/96, en propiedad mediante la venta a valor simbólico”.
El valor será fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia y será pagadero en cuotas en forma similar a los planes de viviendas del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ). De quedar unidades habitacionales sin vender, éstas serán puestas a la venta en licitación pública de conformidad al régimen de contratación del Estado. En este caso, y ante la igualdad de ofertas, tendrán preferencia los actuales ocupantes.
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 3.2.6 se incorpora al dominio público de la Municipalidad de Palpalá y será destinado al uso deportivo, social y recreativo de los vecinos del Centro Forestal.
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 3.2.8 –Enfermería- será destinado al área de Salud Pública Provincial.
Se deberá reservar espacios físicos para el asiento de un Destacamento de la Policía de la provincia.” (TEXTO ORIGINAL)
“2) CENTRO CÍVICO HABITACIONAL CENTRO FORESTAL
Las unidades habitacionales, instalaciones, espacios verdes y calles de circulación existentes, individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio, se incorporan al dominio público de la Municipalidad de Palpalá con idéntico cargo y condiciones, y con las excepciones que en la presente se estipulen.
Los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 3.1.1,3.1.2,3.1.3,3.1.4,3.1.5,3.1.6.,3.1.7,3.1.8,3.1.9 y 3.1.10 deberán ser vendidos, a valor simbólico y en el estado en que se encuentren, teniendo preferencia para la compra los actuales ocupantes que demuestren:
a) En primer termino: Residencia no inferior a los 6 (seis) años a la fecha de sanción de la ley Nº 4910;
b) En segundo termino: Residencia al momento de la privatización del Establecimiento Altos Hornos Zapla (año 1992),
c) En tercer termino: Residencia en el año 1995;
d) En cuarto termino: Residencia no inferior a 5 (cinco) años a la fecha de sanción de la presente ley;
e) En quinta termino: Residencia no inferior a 2 (dos) años a la fecha de sanción de la presente ley.-
Los gastos necesarios para la mensura y subdivisión que requieran urgente tratamiento por la situación de los actuales ocupantes deberán ser asumidos por la Dirección General de Inmuebles – Ref.: Decreto 7603 – y los gastos de escrituración estarán a cargo de quien resulte titular del dominio de acuerdo a las provisiones de la presente ley.-
De quedar unidades habitacionales, su destino será decidido por el Municipio de Palpalá , a través de la Comisión creada a tales efectos, con participación del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y vecinos del Centro Forestal.-
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 3.2.6 se incorpora al dominio público de la Municipalidad de Palpalá y será destinado al uso deportivo, social y recreativo de los vecinos de Centro Forestal.-
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 3.2.8 Enfermería – será destinado al área de Salud Pública Provincial.-
Se deberá reservar espacios físicos para el asiento de un Destacamento de la Policía de la Provincia”.- (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5486)
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de agosto de 2.004.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. WALTER B BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-0298/2004.-
CORRESP. A LEY Nº 5418.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 05/08/2004
Publicado en BO Nº 106 de fecha 22/09/2004