BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 17/04/13

Icon_PDF_6DECRETO N° 2252 -VOT-.

EXPTE. N° 0850-48/12.-                 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR. 2013.-

VISTO:

El presente expediente, caratulado: “INTENDENTE MUNICIPAL DE YUTO-ASUNTO: ELEVA PROPUESTA DE VENTA DE TERRENO DISPONIBLE AL PROGRAMA PROVINCIAL “UN LOTE PARA CADA FLIA. JUJEÑA QUE LO NECESITE-SRA. CELINA CORDERO”, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Acuerdo N° 9190-H-2011, por el cual se implementa en todo el territorio provincial, el Plan de Emergencia “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”;

Que, el Plan consiste en la adjudicación de un lote fiscal a cada familia jujeña que acredite la residencia en la Provincia y localidad, demuestre la real necesidad y cumpla con los requisitos de la Ley N° 3169/74, y los del Decreto Acuerdo 9191-H-2011;

Que, la operatividad del referido plan, requiere la disposición por parte del Estado de tierras de su propiedad, e incluso si fuera necesario disponer la adquisición de tierras;

Que, en el presente expediente se tramita la adquisición de tierras  en el marco del plan de emergencia antes referido, las cuales serán destinadas a cumplir con la finalidad del mismo, implicando ello, la relocalización de asentamientos irregulares cuya situación de riesgo, por las condiciones que presentan, deben ser resueltos con la mayor urgencia posible;

Que, la Sra. Celina Cordero presentó una propuesta de venta de un inmueble de su propiedad ubicado en Campo Colorado, localidad de Yuto, Departamento Ledesma, individualizado catastralmente como: Matrícula E-18411, Circunscripción 5, Sección 2, Parcela 23, Padrón E-15.295, con una superficie de 9 has. 3758,75 m2;

Que, obra en autos Acta de la Comisión de Trabajo para la Adquisición de Tierras creada por Ley N° 5397;

Que, el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Jujuy, mediante Acta N° 160/2012, valuó la fracción de terrero ofrecido en venta e individualizado en el párrafo anterior en la suma de $ 75.000,00 la hectárea;

Que, a través de personal de planta permanente de Escribanía de Gobierno afectado a la Dirección Provincial de Inmuebles se realizó el correspondiente Estudio de Títulos del predio ofrecido en venta;

Que, Asesoría Legal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial emite dictamen, aconsejando la compra, criterio que es compartido por la Coordinación del departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto informa la partida para afrontar la erogación de autos, la cual conforme lo informado por la Contaduría de la Provincia cuenta con saldo disponible para afrontar el gasto;

Que, se ha cumplido el proceso determinado por el artículo 3° de la Ley N° 5397 que habilita la adquisición de tierras por metodología de Compra Directa;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorícese al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a adquirir bajo la modalidad de compra directa el inmueble individualizado catastralmente como: Matrícula E-18411, Circunscripción 5, Sección 2, Parcela 23, Padrón E-15.295, con una superficie de 9 has. 3758,75 m2 ubicado en la Localidad de Yuto, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de propiedad de la Sra. Celina Cordero, por el monto total de PESOS SETECIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 703.190,62).-

ARTICULO 2°: Determínese que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior, será destinado a los fines previstos en el decreto Acuerdo 9190-H-2011 y conforme Ley N° 5397.-

ARTICULO 3°: La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2013

JURISDICCIÓN: U MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

U de O.:           1  MINISTERIO

FINALIDAD:  1  ADMINISTRACIÓN GENERAL

FUNCIÓN:      7   ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISCRIMINAR

SECCIÓN:       2   EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR:         6   BIENES PREEXISTENTES

Part. Ppal.:        9   BIENES PREEXISTENTES

Part. Pcial.:       1   BIENES PREEXISTENTES

ARTICULO 4°: El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del inmueble autorizada por el artículo 1°, arbitrar los medios necesarios para que los mismos se encuentren libre de ocupantes y/o cosas y que el oferente presente Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-

ARTICULO 5°: Autorícese a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio de inmueble cuya adquisición se dispone por el Artículo 1° del presente dispositivo.-

ARTICULO 6°: Dese intervención a la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 5397.-

ARTICULO 7°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Dése al Boletín Oficial para su publicación – en forma integral-. Pase a Coordinación Contable del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, siga a Secretaria General de la Gobernación y Escribanía de Gobierno Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR