BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 12/07/17
Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N° 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. N° C-15967/13, caratulado: “Cobro de Sumas…: Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. c/ Cardozo, Rubén Enrique y Otro”, hace saber al Sr. Rubén Enrique Cardozo, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 23 de junio de 2017. Atento lo informado precedentemente, a lo solicitado por el Dr. Matías Leonardo Nieto a fs. 167, ha lugar. En su mérito, notifíquese el traslado de la demanda (fs. 39) al accionado Rubén Enrique Cardozo, mediante edictos, haciendo constar que el plazo dispuesto de quince días serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismo y que para tal efecto se publicarán en el Boletín Oficial y un diario de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada (art. 298 del C.P.C.) y de designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (art. 109, inc. 9 de la L.O.P.J.) e intimarlo para que en el término otorgado constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del C.P.C. 2. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero- Pte. de trámite, ante mi Dra. Liliana E. Chorolque – Secretaria. Prov. de fs. 39: “San Salvador de Jujuy, 15 de mayo del 2015. 1. Advirtiendo la omisión en que se incurriera en el decreto del 20 de abril del 2015, córrase traslado de la demanda a los Sres. Salvador Teodoro Mamaní, Juan Carlos Peloc y Liderar Compañía General de Seguros S.A., de la demanda instaurada a fs. 14/15 y ampliación de fs. 21/29, en la forma y por el plazo de quince (15) días, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 298 del C.P.C. Asimismo intímaselos para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara, bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.). 2. Rectifíquese carátula consignándose como demandados a los Sres. Enrique Rubén Cardozo, Salvador Teodoro Mamaní y Juan Carlos Peloc y Liderar Compañía de Seguros S.A. Tome razón Mesa Gral. de Entradas. 3. Notifíquese (art. 155 y 156 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M.L. Caballero- Pte. de trámite, ante mí Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria”. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local, tres veces en el término de cinco días. San Salvador de Jujuy, 04 de julio del 2017.-
12/14/17 JUL. LIQ. Nº 11178 $360,00.-