LEY Nº 5566
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5566
“NUEVO REGIMEN DE CREDITO FISCAL SOBRE EL IMPUESTO INMOBILIARIO E IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS”
ARTICULO 1º.- Establécese un nuevo Régimen de Crédito Fiscal sobre el Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 2º.- Estarán alcanzados por el presente régimen:
1) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, régimen local o de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Jujuy, que durante el último periodo fiscal vencido hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos;
2) Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que, durante los dos últimos periodos fiscales vencidos, hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.
ARTICULO 3º.- Los contribuyentes alcanzados por el presente régimen gozarán de un crédito fiscal equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto determinado por el último periodo fiscal vencido, el que será imputado al o los pagos del periodo fiscal siguiente.
ARTICULO 4º.- Quedan excluidos de los beneficios establecidos en el artículo anterior los contribuyentes, que al momento de solicitar el formal acogimiento al presente régimen, se encuentren gozando de algún otro beneficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Impuesto Inmobiliario originado en:
1) Leyes de Promoción y/o Fomento a determinadas actividades;
2) Regímenes de Incentivos Fiscales.
ARTICULO 5º.- Para acceder al beneficio establecido en el Artículo 3, los contribuyentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
a) Respecto de cada anticipo correspondiente al periodo fiscal vencido en forma independiente, haber determinado en tiempo y forma el impuesto en relación estricta con la totalidad de los Ingresos Brutos del periodo mensual correspondiente;
b) Hacer uso del beneficio sólo cuando exista saldo a favor de la Dirección Provincial de Rentas en el anticipo liquidado, no pudiendo ser utilizado para el pago de otro gravamen cuya recaudación esté a cargo de ese Organismo Fiscal.
2) IMPUESTO INMOBILIARIO
a) Solicitar ante la Dirección Provincial de Rentas el uso del crédito fiscal, conforme las disposiciones de la presente Ley;
b) Respecto de los dos últimos ejercicios fiscales vencidos, haber ingresado en tiempo y forma todos los anticipos del impuesto;
c) Haber declarado ante la Dirección Provincial de Inmuebles cualquier situación que hubiere generado modificaciones en la valuación fiscal del inmueble sujeto al beneficio
d) Inexistencia de deuda por periodos no prescriptos.
ARTICULO 6º.- El beneficio establecido en la presente Ley se hará efectivo para anticipos y cuotas con obligaciones de pago posterior a la fecha de acogimiento formal del contribuyente en forma gradual y a prorrata durante todo el ejercicio fiscal. Este régimen es de aplicación automática por el contribuyente y no estará sujeto a resoluciones previas por parte de la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 7º.- Cuando la Dirección Provincial de Rentas verifique diferencias de bases imponibles automáticamente decaerá el beneficio acordado, quedando la Dirección facultada a exigir el reintegro en las formas y condiciones que ella establezca, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los artículo 46,47 y 48 del Código Fiscal, Ley Nº 3202/75 y sus modificaciones.
ARTICULO 8º.- Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a dictar normas reglamentarias obligatorias, en cuanto a formas, plazos y condiciones para implementar el presente Régimen.
ARTICULO 9º.- Deróguese la Ley Provincial Nº 5202/2000.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de abril de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy.
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente- Legislatura de Jujuy.
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-144/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5566.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAY. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
Sancionada 24/04/2008
Publicado en BO Nº 56 de fecha 19/05/2008