LEY Nº 5564

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5564

 “AMPLIACION DE VIGENCIA DE LA LEY Nº 5435 DE FORTALECIMIENTO Y SANEAMIENTO MUNICIPAL”

 

ARTICULO 1º.- Amplíase la vigencia prevista en el artículo 33 de la Ley Nº 5435, a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, plazo que podrá prorrogarse por tres años más, a criterio del Poder Ejecutivo Provincial, y estará sujeto a que las Municipalidades y Comisiones Municipales adherentes den estricto cumplimiento a lo que reglamentariamente se establezca.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivos Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 2008.-

 

PEDRO A. SEGURA

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-98/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5564.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2008.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada  17/03/2008

Publicado en BO Nº 37 de fecha 04/04/2008