LEY Nº 5563

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 LEY Nº 5563

ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con autoridades del Estado Nacional el Programa de Asistencia Financiera (PAF) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, destinado a cubrir la suma determinada en el articulo 6 de la Ley Nº 5561 “Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Ejercicio 2008”, y a ceder en pago y/o garantía del mismo los Recursos de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que en el futuro lo sustituya, hasta la cancelación total del mismo, con más los intereses y gastos que demanden su instrumentación.

En virtud de lo indicado precedentemente autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuesto los importes necesarios para la ejecución del mismo.

ARTICULO 2º.- Como consecuencia de la dispuesto en el articulo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio correspondiente a suscribir todos los documentos y acuerdos y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivos Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 2008.-

 

PEDRO A. SEGURA

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-97/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5563.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada  17/03/2008

Publicado en BO Nº 37 de fecha 04/04/2008