LEY Nº 5563
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5563
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con autoridades del Estado Nacional el Programa de Asistencia Financiera (PAF) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, destinado a cubrir la suma determinada en el articulo 6 de la Ley Nº 5561 “Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Ejercicio 2008”, y a ceder en pago y/o garantía del mismo los Recursos de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que en el futuro lo sustituya, hasta la cancelación total del mismo, con más los intereses y gastos que demanden su instrumentación.
En virtud de lo indicado precedentemente autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuesto los importes necesarios para la ejecución del mismo.
ARTICULO 2º.- Como consecuencia de la dispuesto en el articulo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio correspondiente a suscribir todos los documentos y acuerdos y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivos Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 2008.-
PEDRO A. SEGURA
Presidente
Legislatura de Jujuy
ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-97/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5563.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
Sancionada 17/03/2008
Publicado en BO Nº 37 de fecha 04/04/2008