BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 26/04/13
EXPTE. N° 716-122/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 FEB. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Téngase por usufructuada la licencia sin goce de haberes, a favor de la Dra. Gladys Noemí Escobar, CUIL 27-17080153-4, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, por el período comprendido entre el 2 de setiembre de 2010 y el 1º de setiembre de 2.011, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, reconocer los servicios prestados por la Dra. Laura Amelia Ferrero, CUIL 27-22659535-5, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, por el período comprendido entre el 2 de setiembre de 2010 y el 1º de setiembre de 2.011, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
Dr. Eduardo Alfredo Fellner
Gobernador