LEY Nº 5550

LA LEGISLATURA DE  JUJUY  SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5550

ARTICULO 1º.- Ratificase el Decreto Acuerdo Nº 7576-H-07 de fecha 26 de marzo de 2007, que aprueba el Convenio de Financiamiento suscripto el 5 de marzo de 2007, en el marco de la Ley Nacional Nº 25.917 “Régimen Federal  de Responsabilidad Fiscal” entre el Estado Nacional, representado por la SEÑORA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, Lic. Felisa MICELI, y el SEÑOR PRESIDENTE DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, Lic. Carlos FERNANDEZ, por una parte, y LA PROVINCIA DE JUJUY, representada por el SEÑOR GOBERNADOR, Dr. Eduardo FELLNER, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a celebrar con el Estado Nacional, en los términos del artículo 81º de la Constitución de la Provincia, los convenios necesarios par financiar el monto que por Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2007, se determine como Fuentes Financieras.

ARTICULO 3º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a ceder en pago y/o garantía del mismo los Recursos de Coparticipación Federal de Impuestos en un todo de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Nación Provincia ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que en el futuro lo sustituya, hasta la cancelación total del mismo, con más los intereses y gastos que demanden su instrumentación.

ARTICULO 4º.- Como consecuencia de la autorización y aprobación dispuestas en los artículos precedentes, autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución de los convenios correspondientes.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de mayo de 2007.

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

DR. WATER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-44/2007.-

CORRESP. A LEY Nº 5550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAYO 2007.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

Sancionada  03/05/2007

Publicado en BO Nº 56 de fecha 18/05/2007 y BO Nº 57 de fecha 21/05/2007