LEY Nº 5549

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5549

ARTICULO 1º.- Amplíase en la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 12.291.196,38) más el importe resultante de la redeterminación de precios- el monto de la autorización otorgada al Poder Ejecutivo Provincial por el Artículo 3 de la Ley Nº 5476.

ARTICULO 2º.- La presente erogación será afrontada conforme a las pautas contenidas en el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, suscripto entre el FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a otorgar en garantía del préstamo solicitado al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, por la ampliación autorizada en el Artículo 1, los fondos provenientes del Régimen  de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen  legal que lo sustituya.

ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las ampliaciones y/o modificaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente, para incorporar los ingresos provenientes del préstamo solicitado al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y la Obra Pública a ejecutar con el mismo, al igual que la previsión de los servicios de amortización e intereses y demás accesorios.

ARTICULO 5º.- Dispónese que el Convenio de Préstamo con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, que fuera autorizado el Poder Ejecutivo Provincial a suscribir por Ley Nº 5476, con más los Ajustes, Modificaciones y Ampliaciones que se autorizan por la presente, para la obra: RUTA PROVINCIAL Nº 57 – CONSTRUCCION PUENTE SOBRE RIO GRANDE LOS PERALES – TRAMO: BARRIO LOS PERALES – BARRIO SAN SALVADOR DE VELAZCO, debe comprender también el monto final de obra que resulte de aplicación de la normativa provincial vigente en materia de Redeterminación de Precios para los Contratos de Obra Pública (Decreto Acuerdo Nº 5577 – P.I.-2002 y Reglamentario Decreto Acuerdo Nº 5793-P.I.-2002).

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de mayo de 2007.

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

WATER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-43/2007.-

CORRESP. A LEY Nº 5549.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAYO 2007.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

Sancionada  03/05/2007

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