LEY Nº 5548

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5548

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

EJERCICIO 2007

TITULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

ARTICULO 1.-   Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.002.820.278.-) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio  2007 – con destino a las finalidades y Poderes y Organismos del Estado, que se indican a continuación, y que se detallan -por función-, en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

 

FINALIDAD

 

TOTAL

 

EROGACIONES

CORRIENTES

 

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

  1 – Administración General 528.952.628     494.897.668 34.054.960
  2 –Seguridad  104.874.257 104.144.257 730.000
  3 – Salud 204.775.582 198.263.382 6.512.200
  4 – Bienestar Social 354.712.727 68.390.891 286.321.836
  5 – Cultura y Educación 626.356.700 609.936.450 16.420.250
  6 – Desarrollo de la Economía 97.597.092 62.327.349 35.269.743
  7 – Deuda Pública – Intereses 81.551.292 81.551.292 0
  8 – Gastos a Clasificar 4.000.000 2.000.000 2.000.000
                                  TOTAL 2.002.820.278 1.621.511.289 381.308.989

 

 

PODERES Y ORGANISMOS

DEL ESTADO

 

TOTAL

 

EROGACIONES

CORRIENTES

 

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

1. Poder Ejecutivo 1.575.794.700 1.506.706.435 69.088.265
2. Poder Legislativo 30.662.649 30.142.649 520.000
3. Poder Judicial 51.113.183 45.714.183 5.399.000
4.Organismos Descentralizados 338.551.328 32.329.604 306.221.724
5. Tribunal de Cuentas 6.698.418 6.618.418

 

80.000
                                    TOTAL 2.002.820.278 1.621.511.289 381.308.989

ARTICULO 2.-  Estímase en la suma de PESOS DOS MIL CUATRO MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS CINCO ($ 2.004.070.705.-) el CALCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a  atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

–  Recursos de la Administración Central   1.702.641.977
   
                 – Corrientes 1.659.147.100  
                 – Capital 43.494.877  
 
–  Recursos de Organismos Descentralizados   301.428.728
     
                 –  Corrientes 9.475.500  
                 –  Capital 291.953.228
 
 
                                              TOTAL   2.004.070.705

 

ARTICULO 3.-         Fíjase en la suma de PESOS  CUARENTA  Y   NUEVE   MILLONES TRESCIENTOS  CUARENTA   Y   CINCO   MIL   CIENTO   NOVENTA   Y   DOS   ($ 49.345.192.-) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por erogaciones figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.

ARTICULO 4.-         Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el Resultado Financiero para el Ejercicio 2007 asciende a la suma de PESOS UN MILLON   DOSCIENTOS   CINCUENTA   MIL  CUATROCIENTOS  VEINTISIETE ($ 1.250.427).

ARTICULO 5.-         Fíjase  en la suma  de PESOS   TRESCIENTOS  NOVENTA  Y  CUATRO   MILLONES   SEISCIENTOS   UN   MIL    NOVECIENTOS    CUATRO    ($ 394.601.904.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

ADMINISTRACIÓN  CENTRAL       387.207.182
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 7.394.722
 
                                                        TOTAL                     394.601.904

 

ARTICULO 6.-     Estímase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ( $ 430.351.477).

ARTICULO 7.-         Fíjase en TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE (35.213) el número de cargos de Planta de Personal que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

 

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO

 

TOTAL

1. Poder Ejecutivo 32.174
2. Poder Legislativo 796
3. Poder Judicial 970
4.Organismos Descentralizados 1.090
5. Tribunal de Cuentas 183
                           TOTAL 35.213

 

ARTICULO 8.-         Prohíbese la incorporación de personal contratado y reemplazante a planta permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos autárquicos, incluidos Banco de Acción Social y Agua de los Andes S.A. .

ARTICULO 9.-     Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud y en el Ministerio de Desarrollo Social serán afectadas únicamente, en el caso del primero, para cubrir servicios de personal que tenga directa relación con atención y administración de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia y en el segundo, para cubrir personal de Servicios Generales y Preceptores, exclusivamente en Instituciones del Área de Infancia, Adolescencia y Familia.

Para el caso del Ministerio de Educación, déjase establecido que podrá designarse personal reemplazante en los siguientes casos:

a)Cuando las licencias que lo originen, motiven o concedan, se justifiquen en licencias por largo tratamiento, maternidad y/o sean iguales o superiores a los diez (10) días de la finalización del ciclo lectivo.

b)Cuando se originen afectaciones transitorias para cubrir servicios de personal que tengan directa relación con las tareas propias del sistema Educativo y/o servicios necesarios para el funcionamiento de sus dependencias.

Los casos preexistentes comprendidos en los dos apartados precedentes, deberán adecuarse a esta normativa.

Para todos los casos, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de este artículo se dispongan, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el titular reemplazado.

ARTICULO 10.-   Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta Permanente de las Jurisdicciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación cuando, por la naturaleza y complejidad de las tareas, no puedan ser cubiertas mediante la contratación de terceros. Quedan comprendidas en el presente las contrataciones que, en idéntica situación, se hagan indispensable para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria y que se cuente con crédito presupuestario suficiente – de origen provincial o nacional. Para cubrir las mayores erogaciones.

ARTICULO 11.-       Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, en la medida que los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTICULO 12.-       Fíjase en la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO ($ 101.872.601) el Total del  Presupuesto  de Gastos del Instituto de  Seguros  de  Jujuy. Establécese  el  Presupuesto  Operativo en  la  suma  de  PESOS   OCHENTA  Y  NUEVE  MILLONES QUINIENTOS   VEINTICUATRO   MIL    SETECIENTOS   TREINTA   Y   SIETE     ($ 89.524.737)  y  el  Presupuesto  de  Funcionamiento  en  PESOS  DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 12.347.864). Asimismo, estímase  el  Cálculo  de  Recursos en  PESOS  CIENTO UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO ($ 101.872.601).

El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

CONCEPTO

 

 

 

IMPORTE

 

I  – TOTAL DE RECURSOS 101.872.601
 
II – TOTAL DE EROGACIONES 101.872.601
 
         Presupuesto de Funcionamiento 12.347.864
         Presupuesto Operativo 89.524.737
   
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO  (II – I) 0
 
IV – FINANCIAMIENTO NETO  (1- 2) 0
         1 – Financiamiento 0
         2 – Amortización de Deudas 0
V  – RESULTADO  (IV – III ) 0

 

ARTICULO 13.-       Fíjase en DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) el número de cargos de la Planta Permanente y en TREINTA Y SEIS (36) el número de cargos de Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 14.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:

a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1), y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no altere el importe de las Fuentes Financieras estimado.

b)Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.

c)Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos j), l) y m) de este mismo artículo.

d)Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.

e)Producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones, organismos descentralizados, autárquicos y empresas o sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar su número total. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.

f) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a Amortización de Deudas en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la provincia.

g) Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.

h) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por igual término, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9 de la presente, para el personal docente, y de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social en las condiciones allí establecidas.

i) Adecuar la categoría de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.

j) Transformar -a través de los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Educación- horas cátedras en cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley a la Secretaría de Educación, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas horas cátedra que recupere aquellas que hubieren sido transformadas.

k) Delegar, en cada uno de los Ministros, las facultades otorgadas en el inciso a) de este Artículo, dentro del área de su Jurisdicción, con intervención –en todos los casos- del Ministerio de Hacienda.

l) Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404 y normas complementarias y reglamentarias.

m) Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que –sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, pertenecieran a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.

n) Cubrir los cargos y asignar adicionales creados por la presente Ley.

o) Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos, adicionales y/o jefaturas necesarios para llevar a cabo el proceso de reestructuración de la Dirección Provincial de Rentas. Los créditos presupuestarios necesarios se tomarán de las partidas de “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones” y “Crédito Adicional para financiar Erogaciones Corrientes”.

ARTICULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y cubrir los cargos necesarios, administrativos y de servicios generales,  que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” –prevista en la Unidad de Organización: N-3 Secretaría de Educación-, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.

ARTICULO 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:

a) Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios y no previstos en la presente.

b) Disponer, transitoriamente por un plazo no mayor a noventa (90) días, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los fondos provenientes de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.

c) Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gasto en Personal y/o transferencia a Municipios, hasta el sesenta por ciento (60%) de los mayores recursos de origen nacional de libre disponibilidad que se perciban respecto de lo calculado en la presente Ley. Este procedimiento se efectuará por trimestre vencido.

d) Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley Nº 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección del Servicio Penitenciario de Jujuy.

 

ARTICULO 17.- Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de política emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5200 y sus modificatorias.

Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a las políticas que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 18.- Las economías que se generen en la Partida “Personal”, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial –total o parcialmente-, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.

ARTICULO 19.- Fíjase    en    la    suma    de   PESOS   SETENTA    MILLONES   ($ 70.000.000.-) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja.

ARTICULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, con intervención –en todos los casos- del Ministerio de Hacienda, efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 – “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total Presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

ARTICULO 21.-       Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando –en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas inherentes a su estructura organizativa.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.

ARTICULO 22.-Por los servicios prestados a terceros, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias, en función de los montos percibidos.

ARTICULO 23.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4413), que presten servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas, percibirán los adicionales –además de los consignados en dicha norma- previstos en la respectiva Planilla que forma parte integrante de la presente Ley.

Idéntico tratamiento se acuerda para el Personal que preste efectivos servicios en el ámbito del órgano coordinador y de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley N° 4958).

Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en los términos de la Ley N° 5467.

ARTICULO 24.-Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos –real- resultante y al crédito presupuestario.

ARTICULO 25.-Institúyense sendos  “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, por las sumas de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), Pesos SESENTA MIL ($ 60.000) y Pesos TREINTA MIL ($ 30.000) respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

ARTICULO 26.-  Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero coma veinte por ciento (0,20%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

ARTICULO 27.-  Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y  no podrán transferirse a ningún otro destino.

En el caso particular de los fondos destinados al funcionamiento de Comedores Infantiles y Escolares, las transferencias se efectuarán directamente a los Responsables de las precitadas instituciones con cargo de rendir cuentas. El control interno de la aplicación de los fondos estará a cargo de los Ministerios de Salud; de Desarrollo Social; de Gobierno y Justicia y de Educación, respectivamente.

Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno  Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.

ARTICULO 28.-  No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.

ARTICULO 29. Prohíbese la emisión de Planillas Suplementarias, Complementarias o Anexas de liquidaciones de haberes pertenecientes a cualquiera de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente ejercicio, cualesquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en los sistemas de administración de personal de cada repartición.

ARTICULO 30.- Apruébase el monto presupuestario destinado a afrontar el costo anual de la nómina de personas que se apruebe, referida a las disposiciones de la Ley N° 5546, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 5.720.000), el que sólo podrá devengarse una vez aprobado el régimen normativo correspondiente.

ARTICULO 31.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar con la reestructuración de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial. Ello, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a cuyas disposiciones se encuentra adherida la Provincia mediante Ley N° 5427. Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá –a través del Ministerio de Hacienda- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

ARTICULO 32.-  Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con Autoridades del Estado Nacional el Programa de Asistencia Financiera (PAF) correspondiente al presente ejercicio fiscal, destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6 y a ceder en pago y/o garantía del mismo, los Recursos de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia ratificado por Ley Nacional N° 25.570 o el régimen que en el futuro lo sustituya, hasta la cancelación total del mismo, con más los intereses y gastos que demanden su instrumentación.

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo.

ARTICULO 33.-   Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, autorízase al Ministerio de Hacienda de la Provincia a suscribir todos los documentos y acuerdos y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

ARTICULO 34.- El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá –en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a la partida de personal, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y la aplicación en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 35.-  El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial. Igualmente, ratificase la Resolución N° 1439-(P)-L.J./00. Modifícase en más un quince por ciento (15%) el Anexo B de la Ley N° 4743.

El Poder Judicial podrá crear, transformar y/o fusionar cargos y/o categorías vacantes de la Planta de Personal Administrativo y de Funcionarios, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera acuerdo legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal”, prevista por la presente Ley para dicho Poder. En todos los casos, deberá realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.

Facúltase al Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Órganos Rectores de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes.

Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir, en carácter de reemplazante los cargos vacantes previstos en esta Ley.

ARTICULO 36.- El Poder Legislativo, ejercerá  el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial –trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.

ARTICULO 37.- Fíjase   en   la    suma    de     PESOS     SETENTA    MILLONES ($ 70.000.000.-), el monto previsto en el Articulo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.

ARTICULO 38.- No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designen y/o contraten personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.

ARTICULO 39.- La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente o la que la sustituya en el futuro, deben cumplir.

Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionados por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar.

ARTICULO 40.- Exímase del pago de los Tributos Provinciales previstos en el Código Fiscal (T.O. 1982), a la empresa adjudicataria de la obra, “Remodelación, ampliación, equipamiento e incorporación de sistemas informáticos del Hospital de Niños “Dr. Héctor Quintana” de la Provincia, financiada con recursos de origen internacional mediante convenio con el Estado Nacional, aprobado por Ley N° 5475.

ARTICULO 41.-Aféctase al Poder Judicial el monto equivalente a la recaudación de la tasa retributiva de servicios judiciales, normada por Código Fiscal (Ley N° 3202/75 y modificatorias), Libro Segundo, Título Quinto, Capítulos Cuarto, Quinto y Sexto y Ley Impositiva N° 4652/92, Anexo V, Artículos 8 y 9.

La Dirección Provincial de Rentas, dispondrá los procedimientos de administración tributaria a fin de la identificación de los importes que en tal concepto se recauden y el depósito de los importes resultantes en forma mensual.

ARTICULO 42.-  Para el presente Ejercicio, estímase hasta la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000.-) el financiamiento del F.F.F.I.R. para Obras Públicas – Ruta N° 57 –Construcción Puente s/Río Grande – Los Perales.

Asimismo, estímase hasta la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS   SESENTA   Y   DOS  MIL    CUATROCIENTOS   DIECISEIS ($ 2.462.416.-) el financiamiento del B.I.D. para Obras Públicas – Programa B.I.D. Mejoramiento Barrial.

En la medida que se produzcan los desembolsos financieros por parte de dichos organismos, se habilitarán las partidas presupuestarias correspondientes. El destino de los mismos será determinado en un programa de obras, conforme lo establezcan las autoridades provinciales de aplicación en la materia.

ARTICULO 43.- La Provincia de Jujuy adhiere a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nacional N° 26.198 de Presupuesto Nacional Ejercicio Fiscal 2007.

ARTICULO 44.-  Incorpórase el informe de Gasto Tributario como Anexo a la presente Ley.

ARTICULO 45.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de mayo de 2007.-

 

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

DR. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

 

CORRESP. A LEY Nº 5548

EXPTE Nº 200-0070/2007

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2007.

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, Pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.

 

 

DR. WALTER B. BARRIONUEVO

Vice Gobernador de la Provincia

En ejercicio del Poder Ejecutivo

 

 

 

 

Sancionada  03/05/2007

Publicado en BO Nº 60 de fecha 30/05/2007