LEY Nº 3885
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 1982
EXP. Nº 3404-D-1982.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 3404-D-1982 del Registro de la Administración Central e iniciado por la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3885
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia, un fondo denominado “RECURSOS PROPIOS” que se formará con los importes que se recauden en concepto de cobro de entradas a las personas que concurran a visitar las dependencias del Museo Histórico Provincial.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Archivo Histórico y Antropología de la Provincia dispondrá, a partir del 1º de julio de 1982, del producido de este fondo con destino a solventar los gastos de mantenimiento que demande el Museo Histórico Provincial.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos establecidos en los artículos precedentes, no serán de aplicación las normas fijadas en el artículo 21 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 159-H/G-1957) referentes a la obligatoriedad de ingresar en la Tesorería General de la Provincia los importes recaudados cualquiera fuera su origen.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días, reglamentará la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase a la Dirección de Archivo y Antropología de la Provincia a sus demás efectos.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Sancionada 27/08/1982
Publicado en BO Nº 129 de fecha 10/11/1982