LEY Nº 3884

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de julio de 1982

 

EXP. Nº 536-G-1982.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3826/81 no ha contemplado la creación de un Registro Notarial en la Ciudad de La Quiaca, a pesar de que el Departamento de Yavi, de la que es Capital, llena requisitos del Artículo 72 del mencionado ordenamiento legal. Además, de que su población excede los ocho mil habitantes se halla emplazada en plena frontera con la hermana Nación de Bolivia. De otro lado en La Quiaca existe el Escuadrón 21 de Gendarmería Nacional, aduana, establecimiento de enseñanza secundaria y primaria, hospital, hotel de turismo y numerosas instituciones de bien público, con lo que conforma una verdadera ciudad.

Que inclusive, La Quiaca tiene lógicamente una vida comercial intensa y vinculaciones estrechas con una amplia zona del altiplano jujeño.

Que la presencia de un Escribano Público con su respectivo Registro, facilitará la realización de los actos notariales de una extensa zona territorial, muy alejada de esta ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que La Quiaca en el pórtico de la Patria, y desde luego su población debe tener un profesional en esta materia para otorgar la fé pública que corresponde a numerosos actos exigidos por las leyes.

Que el Ministerio del Interior de la Nación ha otorgado la anuencia necesaria para que se dicte la norma pertinente.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3884

 

ARTÍCULO 1º.- Créase con jurisdicción en toda la Provincia, el Registro Notarial Nº 43 con asiento en la ciudad de La Quiaca.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-

 

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Sancionada 27/07/1982

Publicado en BO Nº 105 de fecha 15/09/1982