LEY Nº 3883

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de julio de 1982

EXP. Nº 260-I-1981.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 260-I-1981, caratulado: “INGENIO RÍO GRANDE” S.A.C.A.A. e I. S/APROBACIÓN DE PLANOS DE MENSURA Y RELEVAMIENTO DE LOTES Y HECHOS EXISTENTES EN LOTE BARRO NEGRO, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3883

 ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLANO DE MENSURA DE FRACCIÓN Y LOTEO RELEVAMIENTO DE HECHOS EXISTENTES, proyectado sobre el Lote 9 b Rural (Padrón D-729) ubicado en el distrito Barro Negro, departamento de San Pedro, propiedad del Ingenio “RÍO GRANDE” SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA ARGENTINA, AGRÍCOLA E INDUSTRIAL, con dominio inscripto al folio 327, asiento Nº 292 del Libero 3 de San Pedro.

 ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo podrá establecer normas complementarias de observancia y los recaudos de cumplimiento que estimare pertinente en relación con el fraccionamiento aprobado por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus demás efectos.

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 28/07/1982