LEY Nº 3881
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de julio de 1982
EXP. Nº 117-B-82.- (Int. Nº 4717-82.-)
VISTO:
Lo actuado en Expediente Nº 117-B-82 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3881
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 3780/81, modificatoria de la ley Nº 2908/72 de creación del Banco de Acción Social, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º.- Las utilidades líquidas y realizadas que resulten al cierre de cada ejercicio, que se practicará al 31 de mayo de cada año, después de efectuadas las amortizaciones, los castigos y las previsiones, se distribuirán de la siguiente forma:
- a) El veinte (20%) por ciento para Reserva Legal;
- b) El treinta (30%) por ciento para el Fondo Especial de Apoyo a Programas Asistenciales de la Secretaría de estado de Asuntos Sociales;
- c) El cincuenta (50%) por ciento se destinará a capitalización.
Los recursos destinados por el inciso b) que no fueren aplicados en la ejecución de los Programas señalados, durante el ejercicio económico financiero siguiente a aquel en el cual se originaren las utilidades a distribuir, serán capitalizados por el Banco.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/07/1982
Publicado en BO Nº 112 de fecha 01/10/1982