LEY Nº 3880

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de julio de 1982

EXP. Nº 484-G-82.-

VISTO:

Las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3880

 ARTÍCULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16 -inciso c) y ch)- última parte de la Ley Nº 3698/80 y su modificatoria Ley Nº 3731/1980, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales que corresponde a las mejoras salariales acordadas por Ley Nº 3879/82 a partir del 1º de julio de 1982.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/07/1982

Publicado en BO Nº 112 de fecha 01/10/1982