LEY Nº 3879
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de julio de 1982.-
EXP. Nº 484-G-1982.-
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3879
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo y el personal permanente y contratado dependiente de los mismos, a partir del 1º de julio de 1982.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse para el personal jornalizado no comprendido en Convenios Especiales, las siguientes remuneraciones:
Categorías
Ayudante de Primera (Oficial) $ 71.700.- por día
Ayudante de Segunda (Medio Oficial) $ 68.200.- por día
Ayudante de Tercera $ 65.000.- por día
ARTÍCULO 3º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el personal de la Administración Pública Provincial, a excepción del personal docente, en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el artículo 49º inciso a) de la Ley Nº 3872/82 establecido en el Seis por mil (6%0) de la asignación de la categoría que corresponda al agente por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
AÑOS HORAS
30 o más 15
1 a 20 $17.894 $11.822
11 a 20 $14.858 $ 9.890
más de 20 $11.822 $ 7.816
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el adicional mensual por Pre de Vuelo Móvil para los Pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil en Sesenta Pesos ($ 60.-) a partir del 1 de julio de 1982, por kilómetro recorrido.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, de acuerdo con la siguiente escala:
Piloto de Transporte de Línea Aérea $138.500.-
Piloto Comercial de Primera $118.700.-
Piloto Comercial $ 84.200.-
Mecánico Categoría “C” $ 84.200.-
Mecánico Categoría “B” y “A” $ 61.900.-
El pago de este adicional por Patente y el Adicional para Pilotos con Licencia de Vuelo Nacional determinados en la Ley Complementaria de Presupuesto excluye el derecho a percibir cualquier otro adicional por concepto similar o título, con excepción del Adicional por Dedicación Exclusiva 50% establecido específicamente en la Ley de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en los siguientes montos y de acuerdo a las condiciones de la reglamentación vigente:
- a) Por compensación
Supervisor $ 5.600 por punto
Agente Sanitario $ 4.200 por punto
- b) Por Movilidad
Supervisor $ 42.400 por punto
Agente Sanitario $ 36.200 por punto
ARTÍCULO 7º.- Las Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública Provincial, serán las que se fijan en la planilla anexa que forma parte íntegramente de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º.- Las remuneraciones del Personal Contratado serán reajustadas según su jerarquía, en concordancia con el porcentaje de incremento aplicado por esta Ley a las retribuciones del personal de planta permanente de los distintos niveles y regímenes.
ARTÍCULO 9º.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Enseñanza Media, Artística, y Superior; Escuelas:
Superior General Manuel Belgrano y de Sub Oficiales de la Policía de la Provincia, Escuela de Enfermería Dr. Guillermo C. Paterson e Instructores de Residentes Médicos, regido por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice Uno (1) igual a Doce Mil Doscientos Ochenta y Ocho Pesos ($ 12.288.-), conforme al puntaje establecido para cada nivel en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 10º.- Fíjanse en los importes que a continuación se detallan, las retribuciones que por todo concepto corresponden a los cargos de Presidente y Vocal del Consejo General de Educación y Director General de Enseñanza Media, Artística Superior:
Presidente – Consejo Gral. de Educación 16.511.700
Vocal- Consejo Gral. de Educación 10.558.000
Director Gral. de Enseñanza Media, Artística
y Superior (equivalente cat. 24) 13.208.400
A los cargos del Consejo General de Educación mencionados precedentemente se les liquidará además la bonificación por antigüedad establecida para el personal del Escalafón General. Al Director de Enseñanza Media, Artística y Superior, se le liquidará, además de la retribución básica fijada anteriormente, los Adicionales por Título y Antigüedad que rigen para el personal del Escalafón General.
ARTÍCULO 11º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes, serán los que se fijan a continuación:
Maestro de Grado $ 2.614.272
Maestro Especial $ 2.147.942
En estos montos están incluídos los importes que les correspondiese por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente Ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como un adicional del sueldo básico según Planilla Anexa VII Bis que forma parte integrante de esta Ley.
ARTÍCULO 12º.- La remuneración mensual que percibirán los Mensajeros de la Policía de la Provincia, será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de escalafón de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 13º.- Fíjase en los importes mensuales que se detallan a continuación, las becas correspondientes a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia y Cadetes de la Escuela de Policía General Manual Belgrano:
Integrantes Banda Música Juvenil 120.000
Cadetes 218.600
ARTÍCULO 14º.- Las bonificaciones, adicionales y suplementos de que goza todo personal de la Administración Pública Provincial que no son modificados expresamente por la presente Ley, continúan rigiéndose por lo dispuesto en cada caso por la Ley Nº complementaria de Presupuesto.
ARTÍCULO 15º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTÍCULO 16º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 17º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA I
AUTORIDADES SUPERIORES
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1982
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA II
PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1982
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
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Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA II Bis
FUNCIONARIOS DE LEY DEL PODER EJECUTIVO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1982
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA III
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1982
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
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Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA III Bis
PERSONAL PROFESIONAL ASISTENCIAL
ESCALA DE SUELDOS VIENTE A PARTIR DEL 1-7-1982
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
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PLANILLA ANEXA IV
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1982
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
PLANILLA ANEXA V
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE SUELDOS VIENTE A PARTIR DEL 1-7-1982
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
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Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VI
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1982
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
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MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
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Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VII
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1982
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
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GOBERNADOR
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PLANILLA ANEXA VII Bis
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA
MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1-7-1982
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
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Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
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Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VIII
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ARTISTICA Y SUPERIOR
ESCUELA DE ENFERMERIA DR. GUILLERMO C. PATERSON
(Curso de Auxiliares de Enfermería) Y ESCUELA DE SUBOFICIALES
DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-82
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
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Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA IX
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR
INDICE VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-1982
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA X
ASIGNACIONES FAMILIARES
Ing. Civil NESTOR J. ULLOA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. HORACIO GUZMAN
GOBERNADOR
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y
EDUCACION
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/07/1982
Publicado en BO Nº 112 de fecha 01/10/1982