LEY Nº 3877
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de julio de 1982
EXP. Nº 1568-M-82.-
VISTO:
Lo actuado en Expediente Nº 1568-M-1982 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3877
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 3780/1981 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13.- El control externo será ejercido por un Síndico que será designado por el Poder Ejecutivo de una terna que deberá proponer el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y durará en sus funciones un período de un año pudiendo, ser reelegido.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/07/1982
Publicado en BO Nº 90 de fecha 09/08/1982