LEY Nº 3877

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de julio de 1982

EXP. Nº 1568-M-82.-

VISTO:

Lo actuado en Expediente Nº 1568-M-1982 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3877

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 3780/1981 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13.- El control externo será ejercido por un Síndico que será designado por el Poder Ejecutivo de una terna que deberá proponer el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y durará en sus funciones un período de un año pudiendo, ser reelegido.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y, archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/07/1982

Publicado en BO Nº 90 de fecha 09/08/1982