LEY Nº 3876
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de julio de 1982
EXP. Nº 8473-D-78.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 8473-D-1978, caratulado:
“DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES. E/PARA SU APROBACIÓN PLANO DE MENSURA DE FRACCIÓN PARA EXPROPIACIÓN TERRENO UBICADO EN FINCA OVARA, LUGAR TOYONSO DISTO. DE CORAYA. DPTO. DE HUMAHUACA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3876
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública efectuada por Ley Nº 3763/1981 (Art. 1º, Inc. b) respecto del inmueble individualizado como Lote Rural 265-A, Padrón J-4042, ubicado en la finca Ovara, distrito Coraya, departamento de Humahuaca, el cual se precisa en el plano de mensura aprobado por Resolución Nº 192/78 de la Dirección General de Inmuebles.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles, Fiscalía de Estado y archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
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Sancionada 08/07/1982
Publicado en BO Nº 105 de fecha 19/09/1982