LEY Nº 3876

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de julio de 1982

EXP. Nº 8473-D-78.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 8473-D-1978, caratulado:

“DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES. E/PARA SU APROBACIÓN PLANO  DE MENSURA DE FRACCIÓN PARA EXPROPIACIÓN TERRENO UBICADO EN FINCA OVARA, LUGAR TOYONSO DISTO. DE CORAYA. DPTO. DE HUMAHUACA”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3876

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública efectuada por Ley Nº 3763/1981 (Art. 1º, Inc. b) respecto del inmueble individualizado como Lote Rural 265-A, Padrón J-4042, ubicado en la finca Ovara, distrito Coraya, departamento de Humahuaca, el cual se precisa en el plano de mensura aprobado por Resolución Nº 192/78 de la Dirección General de Inmuebles.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles, Fiscalía de Estado y archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

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Sancionada 08/07/1982

Publicado en BO Nº 105 de fecha 19/09/1982