LEY Nº 3875

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de julio de 1982

 

EXP. Nº 280-E-78.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 280-E-1978, caratulado: “ESTADO PROVINCIAL. E/PLANO DE LOTEO PARA USO URBANO DPTO. LEDESMA-CIUDAD LIB. GRAL. SAN MARTÍN – ADJUDICADO A LA C.G.T. (CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA RCA. ARGENTINA) DELEGACIÓN JUJUY”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3875

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLANO DE LOTEO PARA USO URBANO proyectado sobre el Lote 551, Padrón E-12073, ubicado en la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, propiedad de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Delegación Regional Jujuy, con dominio inscripto al Folio 199/201 del Libro 32 de Ledesma.

 

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo podrá establecer normas complementarias de observancia y los recaudos de cumplimiento que estimare pertinentes en relación con el fraccionamiento aprobado por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 05/07/1982

Publicado en BO Nº 105 de fecha 19/09/1982