LEY Nº 3875
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de julio de 1982
EXP. Nº 280-E-78.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 280-E-1978, caratulado: “ESTADO PROVINCIAL. E/PLANO DE LOTEO PARA USO URBANO DPTO. LEDESMA-CIUDAD LIB. GRAL. SAN MARTÍN – ADJUDICADO A LA C.G.T. (CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA RCA. ARGENTINA) DELEGACIÓN JUJUY”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3875
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLANO DE LOTEO PARA USO URBANO proyectado sobre el Lote 551, Padrón E-12073, ubicado en la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, propiedad de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Delegación Regional Jujuy, con dominio inscripto al Folio 199/201 del Libro 32 de Ledesma.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo podrá establecer normas complementarias de observancia y los recaudos de cumplimiento que estimare pertinentes en relación con el fraccionamiento aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 05/07/1982
Publicado en BO Nº 105 de fecha 19/09/1982