LEY Nº 5544

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5544

ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial la fracción de terreno comprendida en el Padrón S/Nº, Matricula S/Nº, Circ. 2, Parcela S/Nº, Secc. 3, Inscripción de dominio LºIII,Fº367,Aº672, según “Plano aprobado de Mensura para desafectación de calle” Nº 05468,que actualmente figura como prolongación de Calle Santa Rosa y limita al Norte con lote 4, Manzana C, al Sur con Lote 1, Manzana D, al Este con Escuela Nº 214 y al Oeste con calle Comandante Espora. El terreno de referencia cuenta con una superficie total de 337,66 m2.

ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de los organismos pertinentes proceda a inscribir el terreno, descripto en el Artículo 1 en la Dirección General del Registro Inmobiliario y asignarle número de matricula, padrón, circunscripción, manzana y parcela, al solo efecto de regularizar la situación dominial del lote en cuestión mediante Donación a favor de La Liga de Madres de Familia, con Personería Jurídica Provincial Nº 2459/62 con el cargo que sea destinado a Comedor Infantil y /u otra actividad  afin con ello.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 2006.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vicepresidente

Comisión de Economía

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-521/2006.-

CORRESP. A LEY Nº 5544

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2006.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

Sancionada  30/11/2006

Publicado en BO Nº 11 de fecha 26/01/2007