LEY Nº 3874

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de junio de 1982

 

EXP. Nº 3191-D-81.-

Agreg. Nº 5469-D-81.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 3191-D-1981 y Agregado Nº 5469-D-1981, y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3874

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 50 de la Ley Nº 3520/1978, por el siguiente:

Artículo 50.- Los docentes que integran la Junta de Clasificación serán retribuidos con una remuneración mensual fija equivalente a treinta y siete y medio ( 37 ½) horas de cátedra, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo con excepción de la docencia a nivel superior, y siempre que no exista incompatibilidad-horario”.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de las presentes disposiciones se atenderá con cargo a la Partida Personal asignada en Presupuesto para la U. de O. 3-A, Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior.

 

ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley rige a partir del 1º de mayo de 1982.

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, y archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Sancionada 17/06/1982

Publicado en BO Nº 83 de fecha 21/07/1982