LEY Nº 3874
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de junio de 1982
EXP. Nº 3191-D-81.-
Agreg. Nº 5469-D-81.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 3191-D-1981 y Agregado Nº 5469-D-1981, y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3874
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 50 de la Ley Nº 3520/1978, por el siguiente:
“Artículo 50.- Los docentes que integran la Junta de Clasificación serán retribuidos con una remuneración mensual fija equivalente a treinta y siete y medio ( 37 ½) horas de cátedra, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo con excepción de la docencia a nivel superior, y siempre que no exista incompatibilidad-horario”.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de las presentes disposiciones se atenderá con cargo a la Partida Personal asignada en Presupuesto para la U. de O. 3-A, Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior.
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley rige a partir del 1º de mayo de 1982.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior, y archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 17/06/1982
Publicado en BO Nº 83 de fecha 21/07/1982