LEY Nº 5543
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5543
ARTICULO 1º.- El personal que revista en Planta Permanente del Escalafón General comprendidos en el Régimen de la Ley Nº 3161/74 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy” y el personal que revista en el régimen de las Leyes Nros. 4413 y 4135 (Modificada por Ley Nº 4418) de las Municipalidades y Comisiones Municipales que hayan adherido a la Ley 4439 y modificatorias, de “Mantenimiento de la Emergencia Pública y Contención del Gasto Público” y que en virtud de las mencionadas normas hayan suspendido las promociones y ascenso de personal, será promovida por única vez, con carácter de rejerarquización escalafonaria, en los términos y condiciones previstos en la Ley Nº 5404.-
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las disposiciones reglamentarias e interpretativas que requieran la instrumentación de la presente ley.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 2006.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vicepresidente
Comisión de Economía
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-520/2006.-
CORRESP. A LEY Nº 5543
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2006.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 30/11/2006
Publicado en BO Nº 11 de fecha 26/01/2007