LEY Nº 5542
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5542
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a donar al CENTRO DE RESIDENTES Y AMIGOS DE UQUIA , el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en propiedad del inmueble ubicado en el Pueblo de Uquía , departamento Humahuaca, inscripto en la Matrícula J-3922, Padrón J-416, individualizado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 5, Parcela 5.
ARTICULO 2º.- La autorización que se otorga en el Artículo 1, lo es, a condición de que el Poder Ejecutivo Provincial realice el correspondiente contrato de donación con el cargo de que el donatario utilice el inmueble , objeto de la presente Ley, a los fines de habilitar un Museo Histórico Cultural. Asimismo , se deberá insertar como condición resolutoria, el supuesto de disolución de la entidad donataria.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 2006.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vicepresidente 1º.
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE Nº 200-519/2006.-
CORRESP. A LEY Nº 5542
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC.2006.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Secretaría de Turismo y Cultura para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 30/11/2006
Publicado en BO Nº 140 de fecha 18/12/2006