LEY Nº 5542

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5542

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a donar al CENTRO DE RESIDENTES Y AMIGOS DE UQUIA ,  el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en propiedad del inmueble ubicado en el Pueblo de Uquía , departamento Humahuaca, inscripto en la Matrícula J-3922, Padrón J-416, individualizado catastralmente como Circunscripción  1, Sección 2, Manzana 5, Parcela 5.

ARTICULO 2º.- La autorización que se otorga en el Artículo 1, lo es, a condición de que el Poder Ejecutivo Provincial realice el correspondiente contrato de donación con el cargo de que el donatario utilice el inmueble , objeto de la presente Ley, a los fines de habilitar un Museo Histórico Cultural. Asimismo ,  se deberá insertar como condición resolutoria, el supuesto de disolución de la entidad donataria.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 2006.-

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vicepresidente  1º.

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

EXPTE Nº 200-519/2006.-

CORRESP. A LEY Nº 5542

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13  DIC.2006.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Secretaría de Turismo y Cultura para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada  30/11/2006

Publicado en BO Nº 140 de fecha 18/12/2006