BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 03/05/13

Icon_PDF_6DECRETO N° 2408-VOT.-

EXPTE. N° 757-553/02              

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2013.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Título Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de la Comunidad Aborigen La Unión Volcán de Yacoraite, Departamento Tilcara, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.); y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Tilcara de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por Ley Provincial N° 5231, en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 2 Obra copia de la Resolución N° 1049-BS-1999 emanada del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, por la cual se le reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen “La Unión Volcán de Yacoraite”, y consecuentemente se aprueba el Reglamento Interno, cumplimentando con las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada, el Decreto Provincial N° 3371-G-97 y la Resolución Nacional N° 4811/96-DS;

Que,  se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña copia del reglamento de la Comunidad (fs. 177/181); croquis grafico de la Comunidad (fs.81); copia del Acta N° 189 de renovación de autoridades con toma de razón por parte de la Secretaria de Derechos Humanos mediante Resolución N° 41-S.DD.HH. de fecha 03 de mayo del año 2012 (fs. 340/344); copia del Censo Demográfico Actualizado de la Comunidad (fs. 344/379), del cual surge que la comunidad esta compuesta por 35 grupos familiares; y copia de los Formularios F.460/J y F. 699 de la AFIP (fs. 172/175);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, la citada Comunidad mediante acta de asamblea, decide a través de sus miembros, el otorgamiento de tierras a su favor en forma comunitaria (fs. 4 y fs. 183/221), incorporando los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por jefes de cada grupo familiar (fs. 45/71, fs 73/76, fs. 117/119, 121/123, 125/127, 129/131, 133/135, 137/139, 141/143, 145/147, 147/149, 149/151, 151/153, 155/157, 159/162, 164/166, 168/188, 188/190;

Que, se encuentran agregadas en autos copias de Actas de colindancia (fs. 39 y 93, fs. 40 y 94, fs. 41, 95 y 98, fs. 42, fs. 97 y fs. 99/106).-

Que, a fs. 227 se incorpora Plano de Mensura N° 07669  de fecha 12 de diciembre del 2007, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles  correspondiente la Lote fiscal N° 784, Padrón I-5461 que se disgrega del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón I-2464, Circunscripción 1, Sección 3,  Parcela I – Fracción;  el cual  se anula por errores de superposición de planos  mediante Resolución N° 259 de fecha 29 de agosto del 2008 emanada por el mismo Organismo ( fs. 397);

Que, a fs. 382 se incorpora Plano de Mensura  N° 12548 de fecha 18 de octubre de 2012, debidamente intervenido por la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente a la surge la parcela 845, padrón I-5854,  de dominio del Estado Provincia, que se desprende del inmueble que en su mayor extensión se individualiza como: Padrón I-2464, Circunscripción 1 , Sección  3, Parcela Fracción I, ubicado en Volcán de Yacoraite, Departamento Tilcara la cual se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen La Unión Volcán de Yacoraite;

Que, a fs. 398/409 obra estudio de Título respectivo, sobre la revisión de las anotaciones y antecedentes de dominio de los libros del Registro Inmobiliario de la Provincia, no formulándose observación legal alguna al respecto;

Que, a fs. 383 el representante de la Comunidad Aborigen Unión Volcán de Yacoraite adhieren al artículo 2° del Decreto de Adjudicación de Titulo Comunitario consensuado sobe las áreas urbanas.-

Que, del informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas (fs. 332/337) surge que dentro de la comunidad de referencia se encuentran los siguientes pedimentos mineros: MINA HORACIO de titularidad del Sr. OSCAR DANIEL CHEDRESE, MINA DOCTOR H de titularidad del SR. OSCAR DANIEL CHEDRESE, MINA LEANDRO de titularidad del SR. OSCAR DANIEL CHEDRESE y MINA LUCIANO de titularidad del Sr. OSCAR DANIEL CHEDRESE, los que se encuentran vigentes en sus trámites sin registro y/o concesión, CATEO de titularidad de URANIO DEL SUR. S.A que tramita por Expte. N°v 1017-U-2008 sin registro y/o concesión suspendido en sus trámites y CATEO de titularidad de URANIO SUR S.A.  por Expte. 127-U-2007 sin registro y/o concesión suspendido en sus trámites;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Provincial de Biodiversidad, a fs. 384 la Secretaria de Gestión Ambiental manifiesta que el sector ocupado por la Comunidad La Unión Volcán de Yacoraite, se encuentra Íntegramente designado como Paisaje Protegido Provincial Patrimonio Mundial Quebrada de Humahuaca, Paisaje Cultural ley 5206 UNESCO 2003;

 Que,  a fs. 329 y fs. 380/381 el Instituto Jujeño de Colonización informa la existencia de pedimentos de propiedad individual y su trámite;

Que, del Informe realizado por la Secretaria de Turismo y Cultura (fs. 328), surge la Comunidad Aborigen La Unión Volcán de Yacoraite, se encuentra dentro del área declarada Quebrada de Humahuaca, Patrimonio Mundial, por lo que corresponde adecuar la presente adjudicación a las disposiciones de  la Ley N° 5206/200 y su Decreto Reglamentario 789/2004;

Que, Asesoría Legal del Programa de Regularización e Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (P.R.I.P.C.I.), interpreta que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para el dictado del presente Decreto, criterio compartido por  el Coordinador del Equipo Técnico del  P.R.I.P.C.I. (fs. 388/391);

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 411/412) compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales Fiscalía de Estado (fs. 412 vta.), expresando que no existe impedimento legal para la continuación del trámite administrativo de rigor que disponga la adjudicación en propiedad comunitaria a favor de la Comunidad Aborigen de La Unión Volcán de Yacoraite;

Que  de las  constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°:Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la Comunidad Aborigen de “La Unión Volcán de Yacoraite”, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy, Personería Jurídica otorgada por  Resolución N° 001049-BS-1999, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), y  las leyes  N° 5030 y N° 5231, la Parcela N 845, Padrón I-5854, con una superficie de 14.570 Has. 8215.2244 m2, que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón I-2464, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela Fracción I, ubicado en Volcán de Yacoraite, Departamento Tilcara, de dominio del Estado Provincial, según Plano de Mensura N° 12548 de fecha 18 de octubre de 2012, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.

ARTICULO 2°: Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), y del Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), las superficies correspondientes a la Parcela 846l Padrón I-5855 ( Detalle A) destinado para escuela y la fracciones establecida como camino de acceso a la misma, que se disgregan del Plano de Mensura de Fracción N° 12548 de fecha 18 de Octubre del año  2012. La Parcela N° 845, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetúa a favor de la parcela N° 846 detallada como escuela, circunstancia que deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT. Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido por la Ley N° 26.639, de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, y por la Ley Provincial Nº 5647 “Ley de Protección de Los Glaciares”.

ARTICULO 3°: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4°: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde  sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículo 8° y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 5°: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.).

ARTICULO 6°: Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial Nº 5206 y Decreto Nº 789-G-2004, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 7°: Establécese que la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como así también designada Paisaje Protegido en virtud de la Ley Nº 5206, Reglamentada por Decreto Nº 789-G-04, cuya Área abarca el inmueble adjudicado a la Comunidad Aborigen “La Unión de Volcán de Yacoraite” se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y las demás disposiciones legales concordantes y las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.-

ARTICULO 8°: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 9°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial.  Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7° del presente Decreto.  Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Secretaria de Turismo y Cultura. Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Secretaria de Derechos Humanos, -P.R.I.P.C.I- y Tribunal de Cuentas a los fines de su conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR