LEY Nº 5541
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5541
ARTICULO 1º.- El Ministerio de Salud dispondrá el dictado de las medidas pertinentes para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad Hipertensión Arterial y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendientes al reconocimiento temprano de la misma.-
ARTICULO 2º.- La Hipertensión Arterial, no deberá constituir causa de impedimento para el ingreso laboral en el ámbito de la administración pública provincial y municipal debiendo tener en cuenta la actividad a realizar.-
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Salud dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con Hipertensión Arterial, de familias criticas o vulnerables el aprovisionamiento gratuito e los medicamentos como así también de los exámenes complementarios indispensables para un diagnostico y evaluación adecuados.-
ARTICULO 4º.- El Ministerio de Salud deberá instrumentar los medios necesarios para la detección, la conformación de un padrón provincial de pacientes que permita determinar el comportamiento epidemiológico de la enfermedad en la Provincia, como así las tasas de uso de los servicios por parte e los enfermos, determinación de costos de tratamiento, tanto de la enfermedad base como de las complicaciones consecuentes de la misma.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Salud, deberá prever cada año la partida presupuestaria suficiente que garantice el cumplimiento efectivo de los beneficios contemplados en la presente ley.
ARTICULO 6º.- Será competencia del Departamento de Reconocimiento Medico dependiente de la Dirección Provincial de Personal, dirimir cualquier controversia en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Articulo 2 de la presente Ley.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de noviembre de 2006.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
WATER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-500/2006.-
CORRESP. A LEY Nº 5541
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2006.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud par su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 23/11/2006
Publicado en BO Nº 141 de fecha 20/12/2006