BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 03/05/13

Icon_PDF_6DECRETO N° 2407-VOT-

EXPTE. N° 757-580/02, Agdo. N° 248-MÑ-07/07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR.2013.-

VISTO:

El Decreto N° 6839-G- de fecha 8 de Noviembre de 2006, por el que se dispone la adjudicación de tierras, en propiedad Comunitaria, a favor de la Comunidad Aborigen de “San José”, del Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.PA.J), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (PRIPCI); y

CONSIDERANDO:

Que, el citado instrumento legal dispone adjudicar en propiedad comunitaria el Lote Fiscal individualizado como Parcela 1206, Padrón N-4810, con una superficie de 1991 has 9917,45 m2, que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34 ubicada en el Departamento de Yavi, de dominio del Estado Provincial, según Plano de Mensura de Fracción N° 06380 de fecha 30 de Agosto de 2006;

Que, la instrumentación de dicha adjudicación se documentó por Escribanía de Gobierno, mediante Escritura 61 de fecha 22 de Junio de 2007, instrumento público que quedó sin efecto por decisión de la comunidad interesada, según constan en Acta N° 112 obrante a fs. 228;

Que, a fs 203 obra el Plano de Fracción y Unificación Nº 08273 de la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente al Lote 1216, Padrón N-4905, ubicado en San José, Departamento de Yavi, de dominio del Estado Provincial en el cual se procedió a la exclusión del éjido iurbano;

Que, a fs. 236/237 del expediente principal, rola agregado  informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación  de pedimentos mineros existentes en la zona y que corresponden a la  Cantera “FRANCISCO” (expediente N° 194-S-1990), y  Cantera “PANCHO” (expediente N° 039-R-1991,) ambas de titularidad de “CANTERAS YAVI S.R.L.” vigentes en sus trámites y con concesión, y  Mina “ PRETORIANA I”, (expediente N°1722-B-2012) de titularidad de  RODOLFO ADRIÁN BECCARI, vigente en sus trámites y sin registro y/o concesión, actualizando la información de catastro minero;

Que,  Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 241/242), compartido por  la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (fs. 243 vta.), informando en virtud del  tiempo trascurrido, los informes técnicos emitidos por el  Juzgado Administrativo de Minas, y  la situación jurídica  consensuada con las Comunidades Aborígenes de la Provincia, corresponde a los fines de regularizar administrativamente el trámite de marras, modificar los Artículos 2°, 4° y 5° del Decreto N° 6839-G-2006 de fecha 8 de Noviembre de 2006;

Que, a fs. 286 Escribanía de Gobierno informa la imposibilidad legal de escritura el Lote 1216, Padrón N- 4905 a favor de el Comunidad Aborigen de San José, atento la necesidad de dejar sin efecto el Plano N° 12395  del cual surgió la parcela destinada a zona urbana, en virtud que dicha reserva de superficie no obtuvo el consenso de la mencionada Comunidad;

Que, asimismo se observa que los antecedentes de los títulos individuales que deberían excluirse de las superficies correspondientes a la parcela comunitaria, no fueron debidamente acreditados ni dominial ni catastralmente;

Que, por lo expuesto el Departamento Catastro informa a fs. 292 el cálculo correcto de las superficies que se deben descontar correspondientes a las parcelas privadas ubicadas en el Distrito de San José, Departamento de Yavi, y  sus respectivas matrículas; como asímismo la anulación de la superficie reservada para zona urbana;

Que, mediante Resolución N° 582 de fecha 5 de Diciembre de 2012, la Dirección Provincial de Inmuebles resuelve, mediante la aplicación de la Resolución 8/90, consignar en el original y copia del Plano N° 08273 la exclusión de la planilla de parcelas privadas y de nota de otorgamiento de servidumbre a la Parcela sin número, Padrón N-1853 y parcela 724, Padrón N-2291 e incluir a la Parcela sin número Padrón N-1635, dejando constancia del resumen correcto de superficie;

Que, el mencionado acto administrativo deja sin efecto el Plano aprobado bajo registro N° 12395 de fecha 8 de Agosto de 2012;

Que, habiéndose subsanado en esta instancia las observaciones efectuadas al Decreto N° 683-G-2006 de fecha 8 de Noviembre de 2006, corresponde proceder a la modificación del mismo y emitir el presente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese los artículos 1º, 2°, 4° y 5° del Decreto N° 6839-G-2006 de fecha 8 de Noviembre de 2006, por los motivos expuestos en el exordio, los  que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- Adjudíquese a la comunidad Aborigen de San José, Personería Jurídica Nº 001279-BS-2001 en el marco del entonces Programa de  Regularización y Adjudicación de Tierras a la población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J., hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PRIPCI), y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el lote fiscal 1216, Padrón N 4905, con una superficie 2086 has 7643,08 m2, que se disgrega de los inmuebles en mayor extensión individualizados como Padrón N 842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, y Padrón N 4810 Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 1206, ubicados en el Departamento de Yavi, según Plano de Mensura de Fracción y Unificación Nº 08273 de fecha 27 de Mayo de 2008, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.-

 ARTICULO 2°:Excluyese de los alcances del artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PRIPCI) los inmuebles individualizados como Padrón N-3374,  N-1829, N-2749, N-3481, N-2293, N-1635, y la superficie correspondiente a Rutas Provinciales N° 5 y 68, Caminos Vecinales a La Falda y Yanampa; según  Plano de Mensura N° 08273 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles. La parcela 1216, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetúa a favor de las siguientes Parcelas: N-3374, N-1829, N-2749, N-3481, N-2293 y N-1635. Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT. Dispónese que la adjudicación prevista en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido por la Ley N° 26.639, de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, y en la Ley Provincial Nº 5647 “Ley de Protección de Los Glaciares”.

ARTICULO 4°.- Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde  sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículo 8° y 15° del Convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, en la Ley Provincial N° 5647 y de los bienes enumerados  en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.”

ARTICULO 5°.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar a la fecha, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.)”

ARTICULO 2°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7° del presente Decreto. Pase sucesivamente al Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PRIPCI), Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Secretaria de Derechos Humanos y Tribunal de Cuentas a los fines de su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR