BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 03/05/13
EXPTE. N° 757-501/01, Agdo. N° 248-MÑ-02/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ABR.2013.-
VISTO:
El Decreto N° 1303-VOT de fecha 3 de Octubre de 2012, por el que se dispone modificar los artículos 1°, 2°, 4° y 5° del Decreto N° 6592-G-2006, que adjudica tierras en propiedad comunitaria, a la Comunidad Aborigen de Lecho, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.); y
CONSIDERANDO:
Que, el acto administrativo mencionado en primera instancia, tuvo por objeto adecuar la referida adjudicación de tierras efectuada mediante Decreto N° 6592-G de fecha 12 de Octubre de 2006, al estado actual del presente trámite;
Que, en el informe emitido por Escribanía de Gobierno a fs. 209 se observa que los antecedentes de los títulos individuales que deberían excluirse de las superficie correspondiente a la parcela Comunitaria, no fueron debidamente acreditados ni dominial ni catastralmente;
Que, en virtud de tales observaciones el Departamento Catastro de la Dirección Provincial de Inmuebles informa a fs. 221, el cálculo correcto de las superficies que se deben descontar correspondientes a las parcelas privadas ubicadas en el Distrito de Lecho, Departamento de Yavi, y sus respectivas matrículas; como así mismo la anulación de la superficie reservada para zona urbana;
Que, mediante Resolución N° 576 de fecha 5 de Diciembre de 2012, la Dirección Provincial de Inmuebles resuelve, mediante la aplicación de la Resolución 8/90, consignar en el original y copia del Plano N° 08275 la exclusión de la planilla de parcelas privadas y de nota de otorgamiento de servidumbre a las Parcelas sin número, Padrón N-2838 y Padrón N-2839, y Parcela sin número Padrón N-1635, dejando constancia del resumen correcto de superficie, anulando además el Plano N° 12396 de fecha 9 de Agosto de 2012;
Que, por lo expuesto, y habiéndose subsanado en esta instancia las omisiones que afectan la validez del Decreto modificatorio N° 1303-VOT de fecha 3 de Octubre de 2012, a los fines de su regularización administrativa, corresponde proceder a dejar sin efecto el mismo y emitir el presente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°:Déjase sin efecto el Decreto N° 1303-VOT de fecha 3 de Octubre de 2012, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2°.-Modifíquese los artículos 1º, 2 °, y 4° del Decreto N° 6592-G- de fecha 12 de Octubre de 2006, los que quedarán redactados de la siguiente manera:“ARTICULO 1º:Adjudíquese en propiedad comunitaria a la comunidad Aborigen de Lecho, Personería Jurídica Nº 001021-BS-1999 en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el lote fiscal individualizado como Parcela 1215, Padrón N- 4904, con una superficie de 3576 has. 6236,05 m2, que se disgregan del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-4811, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 1207, y Padrón N- 842 Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, ubicados en el Departamento Yavi, según Plano de Mensura de Fracción y Unificación Nº 08275 de fecha 27 de Mayo de 2008, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.- “ARTICULO 2°:Excluyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.) los inmuebles individualizados como Padrón N-1518, N-1633, N-2293, N-1517, N-2291, N-2294, N-1853, N-3374, N-1632, N-2292, N-2295, y N-1852, las superficies del terreno donde se encuentra una antena de propiedad del Estado Provincial, Padrón N-4497, y la superficie correspondiente a Rutas Provinciales N° 68 y N° 5 según Plano de Mensura de Fracción y Unificación N° 08275 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles. La parcela 1215, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a favor de las parcelas anteriormente individualizadas. Ambas circunstancias deberán constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT. Déjase establecido que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo impuesto en la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, y por la Ley Provincial Nº 5647 de Protección de los Glaciares”.-“ARTICULO 4°:Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, en la Ley Provincial 5647 y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.-”
ARTICULO 3°:Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 5231.-
ARTICULO 4°:Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a Escribanía de Gobierno. Cumplido remítase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, y Secretaria de Derechos Humanos –P.R.I.P.C.I.-. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR