LEY Nº 5540

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5540

DECLARASE MONUMENTO HISTÓRICO PROVINCIAL A LA IGLESIA DE SAN PEDRO DE RIO NEGRO DE SAN PEDRO DE JUJUY

 

ARTICULO 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial a la Iglesia de San Pedro de Rio Negro de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de noviembre de 2006.-

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vicepresidente  1º.

A7c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE Nº 200-468/2006.-

CORRESP. A LEY Nº 5540

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7  DIC.2006.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia,  Secretaría de Turismo y Cultura  para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada  16/11/2006

Publicado en BO Nº 140 de fecha 18/12/2006