LEY Nº 5540
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5540
“DECLARASE MONUMENTO HISTÓRICO PROVINCIAL A LA IGLESIA DE SAN PEDRO DE RIO NEGRO DE SAN PEDRO DE JUJUY
ARTICULO 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial a la Iglesia de San Pedro de Rio Negro de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de noviembre de 2006.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vicepresidente 1º.
A7c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE Nº 200-468/2006.-
CORRESP. A LEY Nº 5540
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 DIC.2006.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Secretaría de Turismo y Cultura para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 16/11/2006
Publicado en BO Nº 140 de fecha 18/12/2006